Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 1903 - 7 D.P.R. 406

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 406
Fecha de Resolución11 de Julio de 1903

7 D.P.R. 406 (1904) VAZQUEZ V. GARCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vazquez v. Garcia.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 147.-Resuelto en Octubre 31, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión Abogado del apelante: Sr Freyre Barbosa.

Abogado del Pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del Tribunal.

La presente es una demanda de divorcio establecida por el marido, el recurrente ante esta Corte, contra su esposa, recurrida. La demanda alega que en primero de Agosto de 1889, en la Iglesia Parroquial de Catedral, de la Ciudad de San Juan, se unieron en matrimonio el citado Luis Vazquez Ruiz con Doña María Garcia Marien. Que la vida matrimonial siguió su curso natural, sin que el menor disgusto turbara la paz conyugal, hasta el año 1901, cuando el demandante se encontraba con su esposa accidentalmente en la Ciudad de la Habana, ocurrió la desaparición de su citada esposa, no solamente de su domicilio, sino de la Ciudad, y jamás ha regresado al domicilio de su esposo, y que ignora éste, en absoluto, donde se encuentra.

Que el demandado, en los primeros momentos de ese injustificado abandono, creía que su esposa hubiera regresado á San Juan, donde reside su familia, y él á su vez hizo viaje á ésta, en donde ha permanecido desde el año de 1901, sin que resultara cierta la suposición que hizo. De aquí la demanda sigue consignando las varias leyes estatutarias con respecto al divorcio, y suplica á la Corte de Distrito que se verifique la citación y emplazamiento por medio de un periódico, ó de cualquier otro modo que á la Corte le parezca.

En la vista de la causa, en 11 de Julio de 1903, declararon dos testigos en cuanto á los hechos, en los mismos términos de la demanda, y se presentó como prueba un certificado del matrimonio. Se señaló el día ocho del mismo mes para dictar sentencia, y la Corte dictó la siguiente: Sentencia. --En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á los once días del mes de Julio de mil novecientos tres. Vistos en juicio oral y público estos autos declarativos seguidos por Don Luis Vazquez Ruiz, dirigido y representado por el abogado Don Luis Freyre Barbosa, contra Doña Maria Dolores García Marien, declarada en rebeldía, sobre divorcio.

1ø. Resultando: que el abogado Don Luis Freyre Barbosa, en representación de Don Luis Vazquez Ruiz, en dos de Febrero del año corriente, presentó demanda de divorcio contra Doña...

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