Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1900 - 7 D.P.R. 27

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 27
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1900

7 D.P.R. 27 (1904) SCHULZE & CO. V. SUCESIÓN CASTRO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Schulze & Co. en Liquidación v. Sucesión Castro.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 81.-Resuelto en Mayo 19, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido en el Tribunal de Distrito de Mayagüez, entre partes, de la una los Señores Schulze y Compañía en liquidación, demandantes, y de la otra la Sucesión de Doña Asunción Castro, demandada, sobre reivindicación de terrenos, cuyo juicio pende ante Nos á virtud de recurso de casación, hoy de apelación, interpuesto por la referida sociedad contra la sentencia que pronunció aquel Tribunal, habiendo representado y defendido á la parte recurrente ante esta Corte Suprema, los Letrados Don Antonio Alvárez Nava y Don Eduardo Acuña, sucesivamente, y á la parte recurrida el Letrado Don Pascasio Fajardo.

Resultando que la expresada sentencia copiada á la letra dice así: "Sentencia. --En la Ciudad de Mayagüez á veintidos de Octubre de mil novecientos dos. --Visto en juicio oral y público este pleito civil seguido entre partes, de la una, los Señores Schulze y Compañía en liquidación, del domicilio de esta Ciudad, representados, en un principio, por el Abogado Don Luis Campillo, más tarde por su compañero Don Ramón Roura, y últimamente por el Letrado Don José de Diego, contra la Sucesión de Doña Asunción Castro, defendida por el Letrado Don Pascasio Fajardo y Cardona, sobre reivindicación de terrenos.

  1. Resultando: que Don Lorenzo Martínez Ohuviñas, interpuso contra los Señores Schulze y Compañía demanda de interdicto sobre recobrar la posesión, para que se le amparase de la que gozaba y había sido desposeido por los Señores Schulze y Compañía, decretándolo así el Tribunal por sentencia publicada el 24 de Noviembre de 1900, en la que se acordó que se repusiese á Martínez Ohuviñas en la posesión de la fracción de terreno comprendida entre la zanja abierta y que dió origen al interdicto y la quebrada Buena Vista, de cuya posesión había sido despojado por los Señores Schulze y Compañía, á los que se condenó al pago de las costas, daños y perjuicios, con reserva del derecho que pudieran tener sobre la propiedad ó sobre la posesión definitiva, que podrían utilizar en el juicio correspondiente.

  2. Resultando: que en virtud de esa reserva, Schulze y Compañía dedujeron juicio declarativo contra la Sucesión de Doña Asunción Castro, esposa que fué de Don Lorenzo Martínez, exponiendo como puntos de hecho, que al cumplimentarse la sentencia de interdicto y reponerse á Don Lorenzo Martínez en la posesión del terreno de que supuso despojado, se varió por completo el punto de las colindancias de las cuatro haciendas nombradas Buena Vista, Julia, Paz y San Carlos, punto que había de reponerse en su día al sitio donde estaba, en virtud de la reivindicación que interesaban, punto que era invariable, por ser el divisorio de las cuatro haciendas referidas; que tanto ellos, ó sean Schulze y Compañía, como los primitivos dueños de la hacienda Buena Vista, hacía más de medio siglo que se hallaban en la posesión de esa finca, y por eso abrieron una zanja en terrenos correspondientes á la misma y en la colindancia con la hacienda hoy de Don Lorenzo Martínez y de la Sucesión de Doña Asunción Castro, antes de los hermanos Delorisse, cuya colindancia era la del Oeste; que para dictarse la sentencia de interdicto, atendió el Tribunal únicamente á la escritura de venta otorgada por Don Leo Delorisse á favor de Don Lorenzo Martínez en 27 de Mayo de 1896, ante el Notario de esta Ciudad Don Mariano Riera Palmer, de la cuál consta que la hacienda Julia del Señor Martínez, colinda por el Saliente con la quebrada denominada Buena Vista, cuando jamás ha habido tal colindancia, como se hace constar en dicha escritura, pues siempre la colindancia por el Saliente, era con la hacienda `Buena Vista,' de modo que esa quebrada nunca ha sido colindancia ni línea divisoria, lo cuál demostraba trayendo antecedentes y títulos, tanto de la hacienda `Julia' como de la hacienda `Buena Vista,' cuales eran, como de la hacienda `Buena Vista,' los siguientes: la escritura pública otorgada en esta Ciudad ante el Escribano Don Pedro Arroyo, el 12 de Mayo de 1823, por la que Don Jaime Soler vendió á Don Miguel Agostini cuatro caballerías de tierra, sitas en el paraje denominado `Naranjales' de esta jurisdicción, bajo los puntos y linderos que enumera, y de los que se advierte, que esas cuatro caballerías ú ochocientas cuerdas que forman hoy las haciendas `Tres Hermanos' (á) `Merle,' `Plato Indio' y `Buena Vista,' no colindan al Oeste con ninguna quebrada sino con una línea que va del punto de colindancia de varias haciendas á otro punto en el Río Casey y con este río; la otra escritura de 19 de Enero de 1832, otorgada ante el mismo Escribano Arroyo, por la que Don Miguel Agostini vendió á su hermano Don Pedro, una hacienda plantada de café, situada en el barrio de `Casey' de esta jurisdicción, hacienda que era parte de las cuatro caballerías que hubo Don Jaime Soler, observándose que los puntos están especificados, viéndose claramente que al Sud-Oeste, se hace punto en un guaraguao con Don Zenón Delorisse, colindando con el mismo Delorisse al Oeste, en la línea divisoria que del referido punto sigue al Nordeste hasta llegar al río Casey, y se nota al pie de la escritura una certificación del anotador de hipoteca, en que se hace constar clara y...

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