Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 1904 - 7 D.P.R. 517

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 517
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1904

7 D.P.R. 517 (1904) DEL TORO V. EL PUEBLO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Del Toro v. El Pueblo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 11. Resuelto en Diciembre 1, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

Vistos estos autos seguidos en el Tribunal de Distrito de San Juan, entre partes de la una, como demandante, Don Alberto del Toro, propietario y vecino de Cabo-rojo, y de la otra, la Administración, porque este juicio se inició como contencioso-administrativo, representado el primero ante esta Corte Suprema por el Letrado Don Herminio Díaz Navarro y la segunda por el Fiscal, sobre improcedencia del cobro del cánon de superficie por las salinas caborrojeñas; autos pendientes ante Nos por virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia pronunciada por la referida Corte, cuya sentencia, copiada á la letra, dice así: "En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á once de Agosto de mil novecientos tres. Vistos estos autos contencioso-administrativos, seguidos ante este Tribunal, entre partes, de la una, el Letrado Don Herminio Diaz Navarro, sustituido por su compañero Don Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo, á nombre de Don Alberto del Toro, vecino de Cabo Rojo, como demandante, y de la otra "La Administración" como demandada, representada por el Fiscal de esta Corte; sobre resolución de la Secretaria Civil de esta Isla, sobre cánon impuesto á las salinas caborrojeñas.

Resultando: que Don Alberto del Toro presentó solicitud al Hon. Gobernador Capitan General de esta Isla en 20 de octubre de 1888, á fin de obtener el título de propiedad de 14 pertenencias mínerosalinas, con el título de caborrojeñas, en el lugar llamado "Boqueron" pueblo de Cabo Rojo, verificando la designación y acompañando un plano, expresando rumbos y señales y expedido el título de propiedad y dádosele posesión, con las condiciones que aquél contiene, entre ellas la séptima: "satisfacer por cánon de superficie y su producto los impuestos que establecen las disposiciones vigentes" y la decima "la de llenar todas las condiciones que se contienen en el Real Decreto de 15 de Enero de 1867 y Reglamento para su ejecución en el de 23 de Agosto de 1868, relativo á la explotación de las sustancias salinas, sin perjuicio de las demás prescripciones de la Ley de Puertos y de Montes aplicables," todo lo que consta en el expediente número 25.

Resultando: que en el número 10, á virtud de queja de Don Alberto del Toro, por cobrársele el cánon de las salinas caborrojeñas ascendentes á $5,247 é interés, se resolvió "que en vista de que los 10 años de cánon no pagados representaban la suma antes expresada y el seis por ciento de intereses anuales, se pague abonando dos años de los atrazados anualmente y así en cinco años pagará la deuda Resultando: que acompañando la carta que á Toro le dirigiera el Ayudante de Campo del Gobernador Militar, informándole está equivocado en suponer las leyes vigentes lo exeptúan de toda contribución referente á la salinas; que las salinas que eran anteriormente de la propiedad privada están exentas de todas las contribuciones pero las de pertenencia del Estado mientras son libres de otras contribuciones, uso ó cargas deben pagar el cánon anual.

Vuestro caso está comprendido bajo el segundo extremo y puede por consiguiente ser cobrado, presentó Toro escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo reclamándose el expediente y remitiéndose; una certificación del Secretario del Ayuntamiento de Cabo Rojo sobre pérdida sufrida por Toro en las salinas caborrojeñas á causa del ciclón del ocho de Agosto de 1899 según tasación por peritos montantes á $24,703, 75 centavos provinciales por lo que las salinas fueron exoneradas de contribución industrial del año 1899-1900, según expediente seguido por el Municipio; un escrito presentado por Toro al Gobernador en treinta de Enero de 1900 en inglés, con su traducción, solicitando la condonación absoluta de las sumas reclamadas hasta el 18 de Octubre de 1898 en que cesó la dominación Española y por el ciclón mencionado desde dicha fecha hasta el 30 de Junio, fundándose en las Leyes de Presupuesto de 1888-89; 1900-01; artículos 9ø y 5ø. con los endosos que...

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