Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1949 - 70 D.P.R. 065
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 70 D.P.R. 065 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 1949 |
70 D.P.R. 065 (1949)
CENTRAL COLOSO, INC. V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Central Coloso, Inc., peticionaria
vs.
Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;
Rafael Buscaglia, Tesorero de Puerto Rico, interventor
Núm. 209
70 D.P.R. 65
13 de junio de 1949
RECURSO de REVISIÓN, mediante certiorari especial, contra RESOLUCIÓN del Tribunal de Contribuciones. Confirmada la resolución recurrida.
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Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Propiedades--
Exenciones--Manufacturas y Compañías Manufactureras-- Maquinarias, Aparatos o Equipos Industriales u Otras Propiedades.--Los vagones de ferrocarril que se usan para transportar caña a una central no están exentos del pago de arbitrios a tenor con la sección 16-B de la Ley de Rentas Internas de 1925 (pág. 585), según fué enmendada por la Ley núm. 77 de 1944 (pág. 167), y la sección 2, artículo 4( d) (1) del Reglamento 52 del Tesorero promulgado de conformidad con la misma.
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Id.--Id.--Id.--Id.--La sección 16-B de la Ley de Rentas Internas de 1925 (pág. 585), según fué enmendada por la núm. 77 de 1944 (pág. 167), limita la exención a la unidad que constituye la planta industrial. Equipo usado para transportar a la planta materias primas necesarias para el proceso industrial que en ella se lleva a cabo no cae bajo la exención contributiva estatutaria para dicha planta industrial, su equipo y maquinaria.
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Id.--Id.--Id.--Preceptos Estatutarios--Reglamentos Administrativos para el Cumplimiento de Leyes.--La sección 2, artículo 4( d) del Reglamento 52 promulgado por el Tesorero de conformidad con la Ley de Rentas Internas, como fué ésta enmendada por Ley núm. 77 de 1944 (pág. 167) se ajusta a dicha ley y es válida.
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Id.--Id.--Id.--Interpretación y Forma en que Operan en General.--Las leyes de exención contributiva deben interpretarse restrictivamente.
D. Guerrero Noble, abogado de la peticionaria.
Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco
y Elmer Toro Lucchetti, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor, querellado en el pleito principal.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER
[P66]
El problema a resolver en este caso es si los vagones de ferrocarril que se usan para transportar cañas a una central están exentos del pago de arbitrios a tenor con la sección 16-B de la Ley de Rentas Internas, según fué enmendada por la Ley núm. 77, Leyes de Puerto Rico, 1944 (pág. 167) y la sección 2, artículo 4( d)
(1) del Reglamento 52 del...
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