Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 695

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 695
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1949

70 D.P.R. 695 (1949) PUEBLO V.

ACEVEDO RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Antonio Acevedo Rodríguez, acusado y apelante.

Núm. 14043

70 D.P.R. 695

16 de diciembre de 1949

SENTENCIA de Willis Ramos, J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Portar Armas y de Infracción a la Ley sobre Registro de Armas. Confirmada la sentencia por portar armas, ordenándose el archivo de la causa por el no registro de armas.

  1. Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Relativas a las Pruebas y Conclusiones Sobre las Mismas por la Corte-- Apreciación de las Pruebas--Prueba Contradictoria.--Cuando siendo contradictoria la prueba la corte sentenciadora dirime el conflicto y concluye que se cometieron los delitos imputados, su conclusión no será alterada en apelación si en los autos hay prueba suficiente para justificarla.

  2. Id.--Juicio en General--Curso de y Forma en que se Conduce el Juicio en General--Comentarios o Conducta del Juez en el Transcurso del Juicio--En General.--El manifestar el juez sentenciador, al solicitársele la reconsideración de la pena en casos de portación y no registro de armas, que la ola de crimen va en aumento en tal forma que no se se siente inclinado a imponer el mínimo a menos que el caso sea uno demasiado excepcional, no quiere decir que al conocer de los casos y al dictar sus sentencias dicho juez actuara movido por pasión, prejuicio o parcialidad.

  3. Armas--Registro y Declaración de Armas--Proceso y Castigo--Evidencia--Su Suficiencia.--En proceso por no registro de arma, la inferencia lógica de prueba de cargo al efecto de que el arma ocupada al acusado no figuraba inscrita a nombre de nadie en el registro llevado por la policía, en ausencia de prueba en contrario por parte del acusado, es que tampoco estaba inscrita a nombre de él y, en tales circunstancias, la corte actúa acertadamente al declararlo culpable.

  4. Derecho Penal--Castigo y Prevención del Delito--Preceptos Estatutarios--Derogación de Ley y Efecto.--Si bien es condición previa para poder una corte ordenar el archivo y sobreseimiento de una causa seguida por el no registro de un arma--a virtud ello de la amnistía dada por El Pueblo al conceder un término a los que no las habían registrado para que lo hagan--que el acusado previamente cumpla con la obligación de registrar dicha arma, sin embargo, esa inscripción previa es innecesaria cuando habiendo sido el acusado declarado...

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