Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1949 - 70 D.P.R. 030

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 030
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1949

70 D.P.R. 030 (1949)

RIVERA V. GOYTIA ALICEA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

C. Rivera, demandante y apelado

vs.

José Goytía Alicea, Bienvenida Guadalupe, Floirán conocido

por Flor Goytía Alicea y Petra Caraballo, demandados y apelantes

Núm. 9900

70 D.P.R. 30

25 de mayo de 1949

SENTENCIA de Luis Pereyó,

J. (Humacao), declarando con lugar demanda sobre inexistencia de contrato y otorgamiento de escritura, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Sentencias--En Rebeldía--Requisitos y Validez--Anotación de la Rebeldía y su Efecto--Efecto en General.--La rebeldía de un demandado admite todas las materias bien alegadas en la demanda, autoriza que se dicte sentencia en su contra de conformidad con la ley e impide que tal demandado ofrezca prueba en su propio beneficio y en contra de lo alegado por el demandante.

  2. Id.--Id.--Id.--Id--.Id.--Participación del Demandado en Procedimientos Subsiguientes.--La rebeldía de un demandado impide que éste ofrezca prueba en contra de lo alegado por el demandante. Empero, cuando en la acción hay dos o más demandados y se anota la rebeldía de uno de ellos, en el juicio que contra el otro o los otros se celebre, el demandado en rebeldía puede participar y ser llamado como testigo.

  3. Evidencia--Peso y Suficiencia--Testimonios de Personas Interesadas.--Al apreciar el testimonio que un demandado en rebeldía preste en el juicio al ser llamado como testigo por su codemandado, la corte debe tomar en consideración no sólo que con su rebeldía admitió las alegaciones de la demanda sino también el interés que pueda tener en el caso.

  4. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Examen de Testigos, Preguntas Durante el Examen y Resoluciones Sobre Estas--Credibilidad o Parcialidad de Testigos.--Llamado un demandado en rebeldía por sus codemandados para que ocupe la silla testifical, el error de la corte al no darle crédito porque según ella él no podía testificar en el caso, no da lugar a la revocación, de aparecer que ella tampoco dió crédito a la otra prueba de los demandados.

  5. Traspasos Fraudulentos--Remedios de Acreedores y Compradores Revisión--En General.--Cuando luego de apreciar la prueba testifical y documental en el caso la corte a quo concluye que el traspaso en él envuelto fué simulado y fraudulento y en los autos hay evidencia suficiente para justificar esa conclusión, la misma no será alterada en apelación.

  6. Id.--Id.--Jurisdicción.--La jurisdicción para conocer de un pleito sobre inexistencia de un contrato de compraventa de una propiedad y para que se otorgue escritura transmitiendo al demandante un condominio de una mitad en dicha propiedad corresponde a...

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