Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1949 - 70 D.P.R. 062

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 062
Fecha de Resolución13 de Junio de 1949

70 D.P.R. 062 (1949)

SOSA LÓPEZ V. TRIBUNAL DE DISTRITO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Sosa López, peticionario

vs.

Tribunal de Distrito de San Juan, Hon. Joaquín Correa Suárez, Juez, demandado;

Junta de Salario Mínimo, interventora

Núm. 6

70 D.P.R. 62

13 de junio de 1949

CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Joaquín Correa Suárez, J. (San Juan), desestimando apelación procedente de la Corte Municipal en pleito sobre reclamación de salarios. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Acciones en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Apelación--Término para Apelar-- Comienzo del Término--Notificación de la Sentencia u Orden.--El término de cinco días para apelar en casos de reclamaciones de salarios se cuenta desde que el secretario de la corte archiva en autos copia de la sentencia.

  2. Apelación--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa--Término para Interponer el Recurso--Del Término o Limitación para Interponer el Recurso en General-- Computación del Mismo.--Al calcular términos para apelar fijados por ley se excluye el día en que el Secretario de la corte archiva en autos copia de la notificación de la sentencia.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Archivado en autos en este caso de reclamación de salarios copia de la sentencia un lunes, los cinco días para apelar expiran el sábado siguiente. Estando las cortes de ordinario cerradas los sábados y los domingos, el peticionario tenía hasta el siguiente lunes para radicar su apelación.

Córdova & González y Alberto Picó, abogados del peticionario.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco, y Ramón Cancio

y Joaquín Gallart Mendía, abogados los dos últimos del Departamento del Trabajo, abogados todos de la interventora, demandante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

[P62]

El lunes 29 de marzo de 1948 la corte municipal dictó sentencia contra el peticionario en un caso de reclamación de salarios. Ese mismo día el secretario de la corte archivó en autos copia de la notificación de sentencia. El lunes 5 de abril de 1948 el peticionario radicó un escrito de apelación para ante la corte de distrito. El demandante radicó una moción de desestimación por el fundamento de que la apelación se había radicado fuera de término a tenor con la [P63] sección 8 de la Ley núm. 10, Leyes de Puerto Rico, 1917, Vol. II, (pág. 217), según fué enmendada...

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