Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 581

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 581
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1949

70 D.P.R. 581 (1949) OCASIO V.

TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justo Ocasio, peticionario

vs.

Tribunal de Distrito de San Juan, Hon. Emilio S. Belaval, Juez, demandado

Núm. 22

70 D.P.R. 581

24 de noviembre de 1949

CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de desahucio, con costas y honorarios de abogado. Anulado el auto expedido.

  1. Arrendador y Arrendatario--Acción para Volver a Entrar en y Recobrar la Posesión--Personas Contra Quienes Procede.--Como el artículo 12A(3) de la Ley de Alquileres Razonables dispone que todo contrato de arrendamiento, verbal o escrito, que el artículo 12 prorroga potestativamente para el inquilino, aunque cambie el dueño, no se prorrogará si el inquilino subarrienda sin autorización escrita del dueño, faltando tal autorización escrita tanto el inquilino como su subarrendatario pueden ser desahuciados por el anterior como por el nuevo dueño del local arrendado.

  2. Derecho Constitucional--Obligación de los Contratos-- Contratos de Individuos y de Corporaciones Privadas-- Arrendamientos en General.--El hecho de que el artículo 12A(3) de la Ley de Alquileres Razonables, que no prorroga contratos de arrendamiento si el inquilino subarrienda sin la autorización escrita del dueño, empezó a regir cuando estaba en vigor un contrato de subarrendamiento con el consentimiento verbal de dicho dueño, no menoscaba las obligaciones del contrato de arrendamiento, siendo éste uno de mes a mes ya que al expirar cada mes surgía un nuevo contrato entre las partes.

  3. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Facultades y Deberes de las Cortes de Justicia.--Estando limitada la congelación de los subarrendamientos a aquellos otorgados por escrito a virtud del artículo 12A(3) de la Ley de Alquileres Razonables, las cortes no tienen autoridad para redactar de nuevo ese artículo así como el artículo 12 y hacer que éste también sea aplicable a subarrendamientos verbales.

Rafael F. Barbosa, abogado del peticionario.

R. García Mújica, abogado del interventor, demandante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

[P582] Hace algunos años Bernardo García, dueño de una casa radicada en Carolina, y la cual dedicaba a establecimiento comercial, la dió en arrendamiento a Justo Ocasio, mediante contrato verbal de mes a mes. Ocasio la subarrendó a un tercero con el consentimiento verb...

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