Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1949 - 70 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 001
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1949

70 D.P.R. 001 (1949)

HERNÁNDEZ MELÉNDEZ V. DE JESÚS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La menor Ramona Hernández Meléndez, representada por su

madre legítima Rosa Meléndez Vda. de Hernández, demandante y apelada

vs.

Juan de Jesús y Hartford Accident & Indemnity Co., demandados y apelantes

Núm. 9910

70 D.P.R. 1

20 de mayo de 1949

Sentencia de Antonio Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la demanda en cuanto a ambos demandados, con costas a la demandante.

  1. Automóviles--Daños Provenientes de su Operación o del uso de las Carreteras--Naturaleza y Fundamentos de Responsabilidad--Personas Responsables--Personas Distintas de los Dueños o de los que los Operan y Manejan--Arrendatarios o Comodatarios.--Cedido en arrendamiento un vehículo de motor, el arrendador no responde de los daños y perjuicios ocasionados por dicho vehículo mientras éste es conducido por el arrendatario, o por su agente y no está siendo dedicado a actividades del arrendador ni está bajo el control de éste.

  2. Seguros--Extensión de la Pérdida y Responsabilidad del Asegurador--Seguro de Garantía e Indemnización.--Cuando se vende un automóvil público y sin haberse hecho constar el traspaso en el Departamento del Interior el comprador luego lo cede en alquiler y el vehículo ocasiona un accidente mientras está siendo conducido por el arrendatario en asuntos personales de éste y en relación con los cuales el arrendador y dueño nada tiene que ver, la compañía aseguradora no responde de los daños, aún asumiendo que la póliza por ella expedida cubra accidentes ocasionados por el vehículo sin haberse efectuado en dicho Departamento el traspaso del antiguo dueño a favor del arrendador.

  3. Id.--Riesgos y Causas de Pérdidas--Seguro de Garantía e Indemnización--Responsabilidad por Daños Personales o Pérdida de Vida.--Asegurado un automóvil de servicio público a tenor con la Ley núm. 279 de 1946 ((1) pág. 599), la póliza expedida no cubre riesgo alguno que no sea propio de o incidental a la operación del automóvil en cuestión.

Wilson P. Colberg, abogado de los apelantes.

E. Pérez Casalduc, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

A los fines del recurso que está ante nuestra consideración, los hechos esenciales del presente caso son los [P2] siguientes: En 6 de octubre de 1946 el automóvil P-2564 figuraba inscrito en el Departamento del Interior a...

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