Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1949 - 70 D.P.R. 058

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 058
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1949

70 D.P.R. 058 (1949)

GARCÍA GONZÁLEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Santos García González, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Aguadilla, recurrido

Núm. 1245

70 D.P.R. 58

7 de junio de 1949

NOTA de José A.

Vargas, R. (Aguadilla), denegando inscripción de una hipoteca de propiedad mueble. Confirmada.

Hipoteca de Bienes Muebles--Registro, Anotación o Inscripción--Contrato Original--Denegatoria de Anotación Hipotecas en Garantía de Pagos a Acreedores Hipotecarios.--La hipoteca de un bien mueble no es inscribible si el acreedor hipotecario es el portador de un pagaré garantizado por la hipoteca y no determinada persona, ya el pagaré y la hipoteca consten en un solo documento o en documentos separados.

R. Muñoz Ramos e Inés Acevedo de Campos, abogados del recurrente.

El registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Santos García González otorgó un pagaré por $1,500 pagadero al portador. En la misma fecha otorgó, a tenor con la Ley núm. 19 de junio 3, 1927 (pág. 491) una hipoteca sobre un camión de su propiedad valorado en $2,000, a favor del portador de dicho pagaré, en garantía del pago al portador. García ha instado recurso gubernativo contra la nota del Registrador denegando la inscripción de la hipoteca.

El Registrador se negó a inscribir "porque la hipoteca en garantía de una obligación al portador no es inscribible de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo en el caso de Arroyo v. El Registrador de Mayagüez,

57 D.P.R. 183." El...

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