Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1949 - 70 D.P.R. 005

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1949

70 D.P.R. 005 (1949)

RIVERA V. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Concepción Rivera, peticionario

vs.

Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, representada por su Presidente Federico Barela, demandada;

Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera de Hatillo, interventor

Núm. 17

70 D.P.R. 5

23 de mayo de 1949

PETICIÓN para revisar DECISIÓN y ORDEN de la Junta de Relaciones del Trabajo. Desestimada la petición, ordenándose que se dé cumplimiento a tal Decisión y Orden.

  1. Patrono y Empleado--De la Relación--Reglamentación Estatutaria--Arbitraje y Resolución de Diferencias y Discrímenes que Afectan a los Empleados o las Uniones--Petición de Revisión de las Órdenes de la Junta-- Alcance y Extensión de la Revisión.--Las conclusiones de hecho de la Junta de Relaciones del Trabajo son concluyentes si están respaldadas por la evidencia.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Negociación Colectiva en General-- Representante de los Obreros de la Unión y su Autoridad.--Un patrono puede exigirle a una persona que pretenda representar a sus obreros, que le enseñe sus credenciales, pero no tiene derecho a cuestionar si la persona que pretende representar a sus obreros o a la Unión de éstos es o no el Presidente debidamente electo de la Unión.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La disposición del artículo 8(1)(d) de la Ley de Relaciones del Trabajo requiriendo del patrono que negocie colectivamente con el representante de la mayoría de sus empleados, no confiere a patronos el derecho a investigar los asuntos internos de la Unión. Esa disposición se refiere corrientemente a una Unión que represente a los empleados, y no a la identidad de los funcionarios de la Unión o del Comité de Negociación Colectiva de ésta.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El patrono que, de buena fe, creyere que determinada unión no es el representante autorizado de una mayoría de sus empleados, puede cuestionar la autoridad de la Unión al momento en que ésta le solicite que negocie colectivamente con ella.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un patrono que se ha negado a negociar colectivamente con una Unión por motivos impropios o por razones que carecen de base, no puede luego alegar por primera vez en los procedimientos ante la Junta de Relaciones del Trabajo que la Unión no es el representante autorizado de sus empleados.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Preceptos Constitucionales y Estatutarios --Validez de Estatutos.--El hecho de que la Ley de Relaciones del Trabajo requiera el cumplimiento de ciertas obligaciones de parte del patrono y ninguna de los empleados, no afecta su validez.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Petición para Revisar Órdenes de la Junta--En General.--El hecho de que la Ley de Relaciones del Trabajo consolide en la Junta de Relaciones del Trabajo no sólo el poder de investigar, iniciar y perseguir, sí que también el poder de oír y resolver los casos, no hace inquisitoriales los procedimientos de la Junta. Teniendo la legislatura poder para así disponerlo, esta Corte cumple su misión una vez que resuelve que no existe en el récord de los procedimientos ante la Junta evidencia que demuestre que el Examinador o la Junta prejuzgaron el caso o actuaron con prejuicio.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Representantes para Negociar Colectivamente.--De existir duda en cuanto a si la Unión designada por la Junta de Relaciones del Trabajo como la unidad apropiada para negociar tiene la mayoría, el hecho de que la mayoría de los empleados en ella apoyaron una huelga declarada por la Unión es prueba demostrativa de que la Unión representaba una mayoría de los empleados.

  9. Id.

    Id. Id. Id. Id.--Al determinar cuál es la unidad apropiada para negociar, la Junta de Relaciones del Trabajo no viene obligada a considerar qué Unión, si alguna, tiene en su matrícula mayoría de los empleados de un patrono específico. Más bien, una vez que determina cuál es la unidad apropiada para negociar, entonces se cerciora si una unión específica tiene la mayoría de la unidad que antes había determinado era la apropiada.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La Junta de Relaciones del Trabajo tiene amplia discreción para determinar sobre una base flexible y funcional, qué es lo que constituye una unidad apropiada para negociar. Ella toma en consideración tales cuestiones como (1) el estímulo de negociación colectiva; (2) la historia de la negociación colectiva en el negocio del patrono específico y de la industria en su totalidad; (3) integración de los procesos del trabajo y de la administración; (4) habilidad de los trabajos envueltos; y (5) los deseos de los empleados.

  11. Id.--Id.--Id.--Id.--Carácter Concluyente de las Determinaciones de la Junta--En General.--La determinación de la Junta de Relaciones del Trabajo sobre cuál es la unidad apropiada para negociar colectivamente es concluyente y será confirmada al presentársenos en un caso apropiado, a no ser que tal decisión sea arbitraria y caprichosa.

  12. Id.--Id.--Id.--Id.--Reposición de Empleados y Concesiones por Paga Atrasada.--La Junta de Relaciones del Trabajo puede conceder compensación a obreros por salarios dejados de percibir con motivo de prácticas ilícitas del trabajo del patrono, mediante resoluciones dictadas en términos generales. La computación de la cantidad exacta adeudada se deja a la Junta, con la cooperación del patrono, cuyas nóminas sirven de base para el cómputo definitivo.

  13. Id.--Id.--Id.--Id.--Efecto de Otros Empleos en Cuanto a la Paga Atrasada.--Siendo la Ley de Relaciones del Trabajo reparador, no punitiva, al computar la compensación de empleados por salarios dejados de percibir mientras estuvieron fuera de su empleo por prácticas ilícitas del trabajo del patrono, deben deducírseles las sumas que ellos devengaron de otros patronos para quienes trabajaron durante ese período.

  14. Id.--Id.--Id.--Id.--Notificación a Empleados y Cumplimiento con la Orden.--La Junta de Relaciones del Trabajo tiene autoridad bajo nuestra ley para ordenarle a un patrono que ha cometido prácticas ilícitas del trabajo que fije un aviso a sus empleados afectados en cuanto al cese y desintimiento por él de las prácticas mencionadas.

  15. Id.--Id.--Id.--Id.--Poderes de la Junta.--La Junta de Relaciones del Trabajo tiene autoridad bajo nuestra ley para obligar a un patrono que ha cometido prácticas ilícitas...

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