Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1950 - 70 D.P.R. 884
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 70 D.P.R. 884 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 1950 |
70 D.P.R. 884 (1950)
UNIVERSIDAD DE P.R. V. LANDING
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Universidad de Puerto Rico, peticionaria y apelada
vs.
Jorge Luis Landing, requerido y apelante.
Núm. 9985
70 D.P.R. 884
14 de febrero de 1950
SENTENCIA de Correa Suárez, J. (San Juan), condenando al apelante por delito de Desacato. Confirmada.
1.
Desacato--Autoridad para Castigarlos y Procedimientos--De la Querella o Denuncia.--En un desacato criminal constructivo surgido de una acción civil y dirigido contra una de las partes en dicha acción, no es necesario formular una acusación o denuncia ya que la orden para mostrar causa constituye, a todos los efectos legales, la acusación o denuncia en el caso.
2.
Cortes--De Jurisdicción General Original--Cortes Insulares--Cortes de Distrito--Jurisdicción en General.--Siendo el Tribunal de Distrito de San Juan uno solo y siendo, además, directivas las disposiciones de la ley creándolo en lo que a la distribución del trabajo entre sus jueces respecta, las mismas no afectan la facultad o jurisdicción de éstos para actuar en un caso en que el tribunal como tal tenga jurisdicción.
3.
Desacato--Autoridad para Castigarlos y Procedimientos para Ello--De la Querella o Denuncia--Declaraciones Juradas que le Sirven de Base--Su Suficiencia.--En un desacato criminal constructivo por la violación de un auto preliminar de injunction
prohibiendo la entrada de ciertas personas en los terrenos de la Universidad, es suficiente para servir de base a la orden para mostrar causa una declaración jurada que consigna que una de esas personas fué vista dentro de los terrenos por el oficial público que prestó la declaración y que éste conocía personalmente a dicha persona, ya que suficientemente demuestra la violación de la orden de injunction preliminar mencionada.
4.
Id.--Id.--De la Evidencia--Su Suficiencia.--En un desacato criminal constructivo surgido de una acción civil y dirigido contra una parte en la acción, prueba incontrovertida de que esa parte entró en terrenos en los cuales se le prohibió entrar a virtud de una orden de injunction preliminar dictada en esa acción es suficiente para condenar.
5.
Id.--Id.--Sentencia o Resolución--Validez.--La sentencia dictada en un desacato criminal constructivo surgido de una acción civil y dirigido contra una parte en la acción, no necesita consignar el acto o actos constitutivos del desacato y la fecha y lugar de su comisión y circunstancias de la misma. Es en el...
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