Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 590
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 71 D.P.R. 590 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 1950 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Gumersindo Collazo, et al., demandantes y apelantes
vs.
Puig Abraham, demandada y apelada
Núm. 10146
71 D.P.R. 590
21 de junio de 1950
Sentencia de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando sin lugar querella sobre reclamación de salarios, sin costas, y sin honorarios de abogado. Confirmada.
Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u otra Remuneración--Preceptos Estatutarios--Paga por Día de Descanso.--Cuando en los convenios colectivos firmados por el patrono y sus empleados el salario de éstos se fija a base de un tanto semanal, teniendo los obreros derecho a un día de descanso, en la cantidad así fijada como salario semanal están incluídos los siete días de la semana, entre éstos el de descanso y, al pagarles el patrono el salario semanal a sus obreros, satisface el día de descanso que según dichos convenios debía pagarse y no tienen dichos obreros derecho, por ese concepto, a reclamación alguna contra el patrono.
Víctor M. Bosch, abogado de los apelantes.
Damián Monserrat, Jr. y Gabriel de la Haba, abogados de la apelada.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS
Los empleados de la demandada y apelada instaron acción contra ésta para reclamar el pago del día de descanso a que, [P591] según ellos, tienen derecho de acuerdo con lo estipulado en los Convenios Colectivos firmados por la Unión que los representaba y la demandada. La reclamación incluye el período comprendido desde junio 1ro. de 1944 hasta el año 1947.
La tesis de los reclamantes es al efecto de que en junio de 1944 su Unión y la demandada, suscribieron un Convenio Colectivo, cuya Clásula Sexta disponía que todos los obreros o empleados permanentes del establecimiento, tendrían derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo con salario íntegro desde la fecha en que se firmase dicho convenio. Disponía además, que en caso de que el obrero o empleado permaneciera trabajando su día libre, se le pagase de acuerdo con la escala de salarios que se fijare para empleados extras; y que los convenios colectivos celebrados para los años 1945 y 1946 reservaron al obrero o empleado su derecho al día de descanso con salario íntegro.
Los empleados demandantes devengaban un salario semanal y de conformidad con los convenios antes mencionados, disfrutaron de su día de descanso en cada semana. La cuestión a resolver es si en el salario semanal estaba incluído el salario...
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