Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1950 - 71 D.P.R. 833

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 833
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1950

71 D.P.R. 833 (1950) PUEBLO V. FLORES LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Francisco Flores López, acusado y apelante

Núm. 14567

71 D.P.R. 833

10 de noviembre de 1950

Sentencia de J.

Suárez Garriga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Falsa Representación. Confirmada.

  1. Falsa Representación--Evidencia--Su Suficiencia--Para Sostener Convicción.--Prueba de que el acusado obtuvo mercancía de una persona bajo la fraudulenta representación de que era dueño, sabiendo que no lo era, de un establecimiento comercial, la que vendió apropiándose de su importe, es suficiente para sostener una convicción por el delito de falsa representación.

  2. Id.--Elementos del Delito--Naturaleza de la Representación Falsas Promesas y Hechos Existentes o Pasados Distinguidos de Actos Futuros.--La circunstancia de que una falsa representación de un hecho existente o pasado se haga acompañada por una promesa de hacer algo en el futuro no implica que el delito de falsa representación no se cometiera si el perjudicado fué inducido por la falsa representación del hecho presente o pasado a deshacerse de algo de valor.

Santos Amadeo, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco,

J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

El apelante fué convicto, por tribunal de derecho, de un delito de falsa representación y sentenciado a cumplir de uno a cinco años de presidio. En este recurso sostiene, como único error, que la sentencia no está sostenida por la prueba y es contraria a derecho.

[1, 2]

En la acusación se imputó al acusado el haber fraudulentamente simulado ser dueño de un establecimiento comercial en Río Piedras y a virtud de dicha falsa representación haber obtenido de la firma Ballester Hnos., Inc., de San Juan, 25 cajas de cerveza Schlitz valoradas en $90 y cien cajas de Malta Regal valoradas en $150, de cuya mercancía dispuso el acusado apropiándose de su valor de $240 y defraudando en esa forma a la mencionada firma en dicha suma de dinero.

La prueba demostró que el acusado, que era un vendedor ambulante, en una ocasión le compró a un agente vendedor de la firma Ballester Hnos. cierta cantidad de malta valorada en $90 e hizo que se la dejaran en un establecimiento comercial en Río Piedras que resultó ser propiedad de Pablo Llanos...

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