Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 1950 - 71 D.P.R. 087

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 087
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1950

71 D.P.R. 087 (1950)

LEDESMA DÁVILA V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Ledesma Dávila, Administrador de Inquilinato de Puerto Rico, peticionario, vs.

Tribunal del Distrito Judicial de San Juan,

Hon. José M. Calderón, Juez, demandado;

Luis C. Cuyar, interventor.

Núm. 20

71 D.P.R. 87

24 de marzo de 1950

Certiorari para revisar Sentencia de José M. Calderón, J. (San Juan), anulando órdenes del Administrador de Inquilinato decretando rebajas en los alquileres de locales comerciales del aquí interventor. Revocada la sentencia, dictándose otra confirmando las órdenes dictadas por dicho Administrador de Inquilinato.

  1. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Ayuda Extrínseca para su Interpretación--Interpretación Legislativa.--La Ley núm. 201 de 1948 ((1) pág. 575), en tanto no deja la misma expuesta a interpretación por la rama judicial, es un estatuto de interpretación especial.

  2. Guerra y Defensa Nacional--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Control de Alquileres.--Siendo función propia del poder legislativo el determinar qué clase de propiedades va a someter al control de alquileres, la Asamblea Legislativa puede someter a ese control cualesquiera clases de propiedades que previamente hubiere eximido de reglamentación, sin que, bajo los hechos de este caso, con ello destruyera derechos adquiridos ni violara contrato alguno del interventor.

  3. Id.--Id.--La Asamblea Legislativa no tiene que indicar expresamente en una Ley enmendatoria de otra su intención de afectar exenciones concedidas por la ley enmendada cuando esa es la única finalidad y efecto legal de la ley enmendatoria y el único objetivo que por su naturaleza y propósito básico tiene.

  4. Id.--Id.--Id.--Bajo la Ley núm. 201 de 1948 ((1) pág. 575), enmendatoria del artículo 6 de la Ley de Alquileres Razonables, núm. 464 de 1946 ((1) pág.

1327), el Administrador de Inquilinato tiene autoridad para hacer rebajas, efectivas en fecha posterior a la aprobación de dicha Ley 201, en los cánones de arrendamiento de locales comerciales que a virtud del artículo 24 de la Ley núm. 464 estaban exentos de la reglamentación sobre control de alquileres mientras durara la emergencia decretada por esta última ley.

Manuel Ledesma Dávila, pro se.

F. Fernández Cuyar,

abogado del arrendador, interventor ante este Tribunal.

J. Jiménez Aguayo, abogado de los arrendatarios, interventores en el tribunal inferior.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El 20 de julio de 1948 el Administrador de Inquilinato, aquí peticionario, dictó las órdenes números IA-1735 e IA-1737...

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