Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1950 - 71 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 001
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1950

71 D.P.R. 001 (1950)

PUEBLO V. LÓPEZ MUÑIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Pedro López Muñiz, acusado y apelante

Núms. 14112, 14283, 14284

71 D.P.R. 1

13 de marzo de 1950

Sentencias de R.

Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delitos de Asesinato en Segundo Grado, Infracción a la Ley Sobre Registro de Armas y Portar Armas. Confirmadas.

  1. Derecho Penal--Juicio en General--Procedimientos Preliminares --Expresión de los Testigos de Cargo al Dorso de la Acusación--Competencia de Testigos no Endosados El permitir que declare un testigo cuyo nombre no aparece al dorso de la acusación es cuestión que descansa enteramente dentro de la sana discreción de la corte sentenciadora.

  2. Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--Cuestiones Relativas a la Admisión de Pruebas--Interrogatorio o Examen de Testigos Durante el Juicio--Testigos no Relacionados al Dorso de la Acusación.--Con la discreción de la corte sentenciadora al permitir que declaren en el juicio testigos cuyos nombres no figuran al dorso de la acusación no se intervendrá en apelación en ausencia de abuso de esa discreción.

  3. Testigos--Del Examen o Interrogatorio--Contrainterrogatorio o Repreguntas y Reexamen-- Discreción Judicial.--El alcance y modo de conducir la repregunta de testigos es cuestión que cae dentro de la sana discreción del juez sentenciador.

  4. Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--Cuestiones Relativas a la Admisión de Pruebas--Interrogatorio o Examen de Testigos Durante el Juicio --Repreguntas.--Con el ejercicio por el juez sentenciador de su discreción en cuanto al alcance y modo de conducir la repregunta de testigos no se intervendrá en apelación en ausencia de abuso de esa discreción.

  5. Id.--Id.--Id.--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Exclusión de Pruebas--Prueba que no Afecta el Resultado.--El error, de existir, al no admitir una repregunta a una testigo no es perjudicial cuando el mismo no hubiera afectado en forma alguna el resultado.

  6. Id.--Id.--Id.--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Admisión de Prueba Objetada--Prueba Para Contradecir o Impugnar Testigos.--El acusado que, al presentarse en rebuttal la declaración que él prestó ante el fiscal, pudiendo solicitar que se le permita ofrecer prueba de surrebuttal no lo haga y se conforme tan sólo con insistir en la inadmisibilidad de esa declaración, no puede quejarse en apelación de que con la admisión del documento se le privó de la oportunidad de presentar prueba para demostrar que su declaración no fué un acto voluntario y de demostrar que el taquígrafo no transcribió correctamente lo que él declaró.

  7. Testigos--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración--Contradicción y Corroboración de Testigos--Rebuttal de Prueba Contradictoria--Cuando en la declaración prestada ante el fiscal el acusado da una versión de los hechos distinta a la de los testigos de la defensa, dicho funcionario puede presentar esa declaración como prueba de rebuttal.

  8. Derecho Penal--Juicio en General--Atribuciones de la Corte y del Jurado--Según las Cuestiones Sean de Hecho o de...

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