Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1950 - 71 D.P.R. 926

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 926
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1950

71 D.P.R. 926 (1950) RIVERA V. SANTANA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Rivera y Matilde Escalera, demandantes y apelantes

vs.

Victoria Santana y Hartford Accident & Indemnity Co., demandadas y apeladas

Núm. 10205

71 D.P.R. 926

30 de noviembre de 1950

Sentencia de Willis Ramos Vázquez, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Negligencia--Negligencia Contribuyente--En General.--La doctrina de negligencia contribuyente tan sólo entra en juego cuando el accidente es causado por la negligencia combinada de las partes litigantes, esto es, si la negligencia del demandado y la negligencia contribuyente del demandante existen ambas y, funcionando juntas, causan el accidente.

  2. Id.--Id.--Id.--Cuando la condición precedente de negligencia de parte del demandado está ausente en la acción de daños, no surge cuestión de negligencia contribuyente por parte del que recibió los daños que se reclaman y la misma no necesita ser considerada.

  3. Automóviles--Daños Provenientes de su Operación o del Uso de las Carreteras--Causa Próxima del Daño--En General.--La negligencia de la persona a quien se le encomendara un niño, al no cuidarlo y permitirle que, mientras viajan en un vehículo, fuera de pie y jugara con la manecilla de la puerta del carro no obstante las advertencias del chófer, hasta el extremo de abrir el niño la puerta y caerse, aún asumiendo que el chófer fuera en algo negligente, fué aquí una causa contribuyente del accidente.

  4. Negligencia--Negligencia Contribuyente--Negligencia Imputada Imputación de la Negligencia de Otro en General--Padres y Encargados de Niños.--La negligencia contribuyente de una persona a quien se ha encomendado el cuidado de un niño menor, cuando es causa contribuyente de un accidente ocurrido al, y en el cual muere el menor, es imputable a los padres del menor en la acción por éstos instada en reclamación de daños por la muerte en cuestión.

  5. Automóviles--Daños Provenientes de su Operación o del Uso de las Carreteras--Negligencia Contribuyente--Daño que Pudo Evitarse no Obstante tal Negligencia Contribuyente--En General.--Cuando los familiares encargados de cuidar a un niño lo descuidan mientras viajan en un automóvil y debido a la manipulación por el niño del picaporte de la puerta del vehículo la abre y se cae a la carretera ocasionándose la muerte, en la acción de daños consiguiente no puede invocarse con éxito la doctrina de la última oportunidad del chófer para evitar el...

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