Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 505

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 505
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1950

71 D.P.R. 505 (1950)

PUEBLO V. DÍAZ MOURE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Emiliano Díaz Moure, alias Millán, acusado y apelante

Núms. 14368, 381

71 D.P.R. 505

5 de junio de 1950

Sentencias de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenado al acusado por delitos de Infracción a la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas, núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45). Dejadas sin efecto las sentencias y devueltos los casos.

  1. Bebidas Embriagantes--Delitos u Ofensas--De los Delitos en General Su Naturaleza y Elementos.--La infracción del artículo 21 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas, núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45), en lo que a cada una de las modalidades en las prohibiciones que el mismo contiene se refiere, constituye un delito separado y distinto.

  2. Id.--Id.--Id.--Las prohibiciones del artículo 21 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45) y la sanción para ellas en el artículo 85, se dirigen al hecho mismo de la transportación, posesión, compra, venta o traspaso de espíritus destilados o bebidas alcohólicas, en envases que no lleven adheridas las estampillas de ley, sin referencia al número de éstos que se transporten, posean, compren, vendan o traspasen al mismo tiempo. Por tanto, la base para exigir responsabilidad a una persona que infrinja las modalidades del delito comprendido en el artículo 21, es el acto de transportar, poseer, comprar, vender, o traspasar dichos espíritus o bebidas en tal envase o en tales envases no importa el número de éstos.

  3. Id.--Id.--Id.--Bajo el artículo 21, en relación con el 85, de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas la persona que transporte, posea, compre, venda o traspase envases de latón conteniendo ron--espíritu destilado--sin tener los mismos adheridas las correspondientes estampillas de Rentas Internas que exige la ley, comete un solo delito y no tantos como envases conteniendo ron ella transporte, posea, compre, venda o traspase al mismo tiempo.

  4. Id.--Registros, Secuestros y Confiscaciones--Registros y Secuestros Irrazonables o Ilegales.--Prueba de que un agente de rentas que viajaba con otro en un automóvil se bajó del mismo y al acercarse a otro automóvil le dió olor a ron caña; de que al mirar él el otro carro vió unos latones en el asiento de atrás y, al tocarlos, vió que uno botaba ron; de que luego de oler el latón y comprobar no sólo que su contenido era ron caña sino que los latones no tenían los sellos de rentas requeridos por ley procedió al arresto de los que viajaban en el carro que conducía los latones, basta para demostrar que hubo causa probable para el registro del vehículo y el arresto de sus ocupantes.

  5. Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Relativas a las Pruebas y Conclusiones Sobre las Mismas--Apreciación de las Pruebas--En General.--La imposición de penas progresivas en varios casos seguidos contra un acusado y vistos ante un juez, no es en sí un hecho que revele pasión, prejuicio o parcialidad de parte de dicho juez en la apreciación de la prueba, ya que, en el proceso judicial, la apreciación de la prueba, como tal, es función que va dirigida esencialmente a determinar la culpablidad o inocencia de un acusado. El ejercicio de la discreción en la imposición de la pena es otra cosa.

César Andréu Ribas, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco, J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El aquí apelante fué acusado y convicto de catorce infracciones a la Ley de Bebidas. En cada una de las acusaciones se le imputó tener en su poder y a su disposición, en o por el día...

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