Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 575

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 575
Fecha de Resolución16 de Junio de 1950

71 D.P.R. 575 (1950) HERNÁNDEZ V. TRIBUNAL DEL DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pascual Hernández, peticionario

vs.

Tribunal del Distrito Judicial de San Juan,

Hon.

Pedro Santos Borges, Juez Sustituto, y Joan Dorsa, recurridos

Núm. 98

71 D.P.R. 575

16 de junio de 1950

Petición de auto inhibitorio. Anulado el auto expedido.

  1. Jueces--Especiales o Sustitutos--Su Nombramiento en General-- Casos en que Procede.--La designación de un Juez del Tribunal de Expropiaciones para actuar en el Tribunal de Distrito de San Juan o en cualquiera otra corte de distrito, con arreglo al artículo 1 de la Ley núm. 223 de 1948 ((1) pág. 775), no está circunscrita a sustituir a un juez durante su ausencia o incapacidad. Tal designación procede aunque el juez de distrito en propiedad esté actuando, siempre que las circunstancias así lo requieran.

  2. Cortes--De Jurisdicción General Original--Cortes Insulares--Cortes de Distrito--Jurisdicción en General.--El hecho de que un juez del Tribunal de Expropiaciones designado para actuar en el Tribunal de Distrito de San Juan se haya reintegrado a su Tribunal no afecta su jurisdicción para conocer de incidentes posteriores en un caso visto y resuelto por él mientras fué así designado, si luego vuelve a recibir una nueva designación para actuar otra vez en dicho Tribunal de Distrito.

Wilson P. Colberg y Sarah Torres Peralta, abogados del peticionario.

E. Martínez Rivera, abogado de Joan Dorsa, recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

Allá para el 9 de marzo de 1950, el Honorable P. Santos Borges, Juez del Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico, se hallaba actuando como juez en el Tribunal del Distrito Judicial de San Juan, Sección de lo Civil, a virtud de designación que le hiciera el Procurador General, de conformidad [P576] con la Ley núm.

223 de 15 de mayo de 1948.1 Con ese motivo conoció de una petición de hábeas corpus (civil número 50-747) radicada por Joan Dorsa contra Pascual Hernández Díaz, para que le fueran entregados sus hijos menores de edad Frank y John, que alegó se hallaban ilegalmente bajo la custodia del demandado. El referido Juez dictó sentencia por estipulación el 29 de marzo de 1950, la cual fué notificada a las partes el 20 de abril siguiente. En dicha sentencia ordenó la entrega de los menores a la madre, sujeta a ciertas condiciones que es innecesario consignar aquí. Antes de que se expidiese orden de ejecución, el demandado, a pesar de que los menores se...

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