Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1950 - 71 D.P.R. 020

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 020
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1950

71 D.P.R. 020 (1950)

PUEBLO V. ALMODÓVAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, vs.

Gonzalo Almodóvar, acusado y apelante.

Núm. 13584

71 D.P.R. 20

17 de marzo de 1950

  1. Derecho Penal--Evidencia--Peso y su Suficiencia--Prueba de Carácter Circunstancial e Indiciario.--Para declarar culpable a un acusado a base de prueba circunstancial o de indicios, no sólo es necesario que todas las circunstancias probadas concurran para dejar demostrado que él cometió el delito de que se le acusa, sino que ellas son inconsistentes con cualquiera otra conclusión razonable. La prueba, pues, debe ser no sólo compatible con su culpabilidad, sino incompatible con cualquier otra hipótesis razonable de inocencia.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Bajo acusación que imputa al acusado, de común acuerdo con otros individuos, tener en su poder, poseer y transportar material de bolita, prueba que, además de no conectarlo con los hechos realizados por dichos individuos, tan sólo demuestra que él era dueño del automóvil que transportaba el material, que objetó el registro del vehículo por ser suyo y no de ninguno de dichos individuos que en él iban, y que con motivo del registro y hallazgo del material él creyó que podía ser arrestado y envió al juez una fianza que preparó, es compatible con su culpabilidad y al mismo tiempo con la hipótesis razonable de su inocencia e insuficiente para sostener la imputación héchale y su convicción en el caso.

Celestino Iriarte, F.

Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco, J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Fernando Fornaris, Jr., Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

La acusación en este caso lee así:

"El referido acusado, Gonzalo Almodóvar, allá en o por el día 30 de junio de 1948, y en Sabana Grande, P. R., que forma parte del Distrito Judicial de Mayagüez, P. R., y en ocasión en que fuera allanado su automóvil Pontiac, licencia núm.

9689, motor número 6-957270, mediante una orden de allanamiento expedida por el Hon. Juez de Paz de Sabana Grande, P. R., de común acuerdo con Santos Ramírez, Rubén Rodríguez y Juan Figueroa, tenía en su poder, poseía y transportaba en el mencionado vehículo de motor, listas de números y letras que se usan y pueden utilizarse para y están conectadas con los juegos ilegales de la "Bolita', "Boli-Pool', combinaciones relacionadas con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR