Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1950 - 71 D.P.R. 007

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1950

71 D.P.R. 007 (1950)

VALDESPINO AGOSTINI V. JUNTA DE RETIRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lope Valdespino Agostini, peticionario, apelante y apelado, vs.

Junta de Retiro de los Empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico, demandada, apelada y apelante.

Núm. 9992

71 D.P.R. 7

16 de marzo de 1950

SENTENCIA de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), declarando con lugar petición de mandamus, con costas, sin honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. Pensiones--Suspensión y Restablecimiento.--Desde el momento en que un pensionado del Gobierno Insular entra de nuevo al servicio de dicho gobierno, su pensión queda en suspenso a tenor con el artículo 19 de la Ley núm. 23 de 1935 ((2) pág. 127).

  2. Id.--Su Cuantía--Pensionados Reintegrados en el Servicio del Gobierno.--El pensionado del Gobierno Insular que durante la vigencia de la Ley de Retiro, núm. 23 de 1935 ((2) pág. 127), según fué enmendada por la núm. 132 de 1940 (pág. 755), vuelva de nuevo al servicio del Gobierno y permanezca en el mismo consecutivamente por un término menor de tres años, no tiene derecho a los beneficios de esa Ley y sí tan sólo a su pensión original al quedar separado involuntariamente del servicio.

Pascasio Fajardo Martínez, abogado del apelante apelado.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

y A. Torres Braschi, Procurador General Auxiliar, abogados de la apelada apelante.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

Se radicó el presente mandamus en la Corte de Distrito de Mayagüez dirigido contra la Junta de Retiro de los Empleados del Gobierno Insular. En la petición se alega que el peticionario había estado trabajando durante treinta años con el Gobierno Insular desempeñando el cargo de Márshal de la Corte Municipal de Mayagüez, hasta el 26 de octubre de 1937 en que cesó en su trabajo con el Gobierno retirándose con una pensión de $351.48 anuales, o sea $29.29 mensuales; que el 2 de agosto de 1946 reingresó a trabajar de nuevo con el Gobierno, esta vez desempeñando el cargo de Inspector de la Administración General de Suministros, puesto éste que ocupó hasta el día 31 de marzo de 1947 en que fué dejado cesante debido a que su puesto fué eliminado del presupuesto; que solicitó entonces de la Junta de Retiro que le siguiera pasando su pensión la cual fué ordenada por dicha Junta pero limitándola a $302.67 anuales, o sea $25.22 mensuales; que solicitó la reconsideración de dicha orden alegando que la misma era inferior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR