Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1951 - 72 D.P.R. 072
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 72 D.P.R. 072 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1951 |
72 D.P.R. 072 (1951)
PUEBLO V. MONZÓN BRAÑA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
Angel Monzón Braña y Bernardo Nieves Sáez, acusados y apelantes
Núms. 14679-80
72 D.P.R. 72
29 de enero de 1951
Sentencias de F.
Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando a los acusados por delito de Infracción a la Ley de la Bolita, núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739). Confirmadas.
1.
Registros y Secuestros--Personas con Derecho a Levantar la Cuestión de Violación de Derechos Constitucionales--La garantía constitucional contra registros ilegales es un derecho personal del poseedor u ocupante de la propiedad registrada.
2.
Id.--Ordenes de Registro o Allanamiento y su Ejecución o Cumplimiento--Impugnación, Eliminación y Anulación de los Procedimientos--Personas que Pueden Discutirlos--Cuando en su moción sobre supresión y devolución de evidencia obtenida mediante una orden de allanamiento o registro, los promoventes no alegan que estuvieran en posesión de las casas registradas, no se viola ningún derecho constitucional que puedan tener y por consiguiente no pueden ellos atacar la validez del registro de la casa ajena ni solicitar la supresión de la evidencia así obtenida.
3.
Id.--Id.--Id.--Id--La suficiencia de la declaración jurada que sirviera de base a la expedición de una orden de allanamiento o registro no puede levantarla una persona que no tenga derecho a atacar la validez del registro efectuado a virtud de tal orden.
4.
Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Procesos por Delitos u Ofensas--Creación o Definición Estatutaria de los Delitos u Ofensas--La Ley de la Bolita núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) es constitucional.
5.
Derecho Penal--Castigo y Prevención del Delito--Alcance y Extensión de la Pena--Discreción Judicial--La fijación de la pena siempre que se ajuste a los límites impuestos por la ley es cuestión que descansa en la sana discreción de la corte sentenciadora.
6.
Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--En --General Pena Impuesta.--Siendo discrecional con la corte sentenciadora la imposición de la pena, con dicha discreción no se intervendrá si no se demuestra un abuso de ella.
Félix Ochoteco, Jr., y Ramón S. Pesquera Dávila, abogados de los apelantes.
Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco
y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS
Los apelantes al igual que Rosa Nieves y Saecce Costoso...
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