Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1951 - 72 D.P.R. 072

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 072
Fecha de Resolución29 de Enero de 1951

72 D.P.R. 072 (1951)

PUEBLO V. MONZÓN BRAÑA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Angel Monzón Braña y Bernardo Nieves Sáez, acusados y apelantes

Núms. 14679-80

72 D.P.R. 72

29 de enero de 1951

Sentencias de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando a los acusados por delito de Infracción a la Ley de la Bolita, núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739). Confirmadas.

1.

Registros y Secuestros--Personas con Derecho a Levantar la Cuestión de Violación de Derechos Constitucionales--La garantía constitucional contra registros ilegales es un derecho personal del poseedor u ocupante de la propiedad registrada.

2.

Id.--Ordenes de Registro o Allanamiento y su Ejecución o Cumplimiento--Impugnación, Eliminación y Anulación de los Procedimientos--Personas que Pueden Discutirlos--Cuando en su moción sobre supresión y devolución de evidencia obtenida mediante una orden de allanamiento o registro, los promoventes no alegan que estuvieran en posesión de las casas registradas, no se viola ningún derecho constitucional que puedan tener y por consiguiente no pueden ellos atacar la validez del registro de la casa ajena ni solicitar la supresión de la evidencia así obtenida.

3.

Id.--Id.--Id.--Id--La suficiencia de la declaración jurada que sirviera de base a la expedición de una orden de allanamiento o registro no puede levantarla una persona que no tenga derecho a atacar la validez del registro efectuado a virtud de tal orden.

4.

Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Procesos por Delitos u Ofensas--Creación o Definición Estatutaria de los Delitos u Ofensas--La Ley de la Bolita núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) es constitucional.

5.

Derecho Penal--Castigo y Prevención del Delito--Alcance y Extensión de la Pena--Discreción Judicial--La fijación de la pena siempre que se ajuste a los límites impuestos por la ley es cuestión que descansa en la sana discreción de la corte sentenciadora.

6.

Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--En --General Pena Impuesta.--Siendo discrecional con la corte sentenciadora la imposición de la pena, con dicha discreción no se intervendrá si no se demuestra un abuso de ella.

Félix Ochoteco, Jr., y Ramón S. Pesquera Dávila, abogados de los apelantes.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

Los apelantes al igual que Rosa Nieves y Saecce Costoso...

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