Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1951 - 72 D.P.R. 009

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 009
Fecha de Resolución16 de Enero de 1951

72 D.P.R. 009 (1951)

PEÑA V. SUCESIÓN DE BLONDET

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Angel y Nitza Enid Peña, representados por su madre

con patria potestad Lydia Angélica Peña, demandantes y apelados

vs.

La Sucesión de José H. Blondet, compuesta por Mercedes

Torres, Ivelisse, Isabel y José Joaquín Blondet Torres, demandados y apelantes

Núm. 10141

72 D.P.R. 9

16 de enero de 1951

Sentencia de Federico Tilén, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de filiación, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Descubrimiento Discovery--Bajo Preceptos Estatutarios-- Interrogatorios y Examen de Partes u Otras Personas--Omisión o Falta de Contestar Interrogatorios Cuando la parte a quien se le han sometido interrogatorios radica su contestación a ellos después de vencido el término dispuesto en la Regla 33 de las de Enjuiciamiento Civil, la corte tiene amplia discreción en el caso para dictar la resolución que considere justa a la luz de los hechos del mismo.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--En este caso los demandantes radicaron su contestación a unos interrogatorios sometídosles, sin permiso de la corte, después de vencido el término para ello. Una moción para desestimar por ello la demanda se declaró sin lugar, haciendo constar la corte inferior que la contestación era completa y detallada y que, aunque radicada fuera de término, dada la naturaleza del procedimiento-acción de filiación-y el hecho de estar envueltos derechos de menores, era de justicia que el caso se viera en sus méritos. Se resuelve:

    que dicha corte hizo buen uso de la discreción que le concede la Regla 37( d) al así resolver la cuestión.

  3. Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Inferior-- Examen de Testigos Durante el Juicio--En General--Testigos no en la Lista Suministrada al Contestar Interrogatorios--Hecha oposición a que unos testigos llamados a declarar lo hicieran por no aparecer sus nombres en la lista suministrada al contestar unos interrogatorios, la corte inferior ordenó que dieran sus nombres y direcciones y no permitió que declararan hasta varios días después, al continuar la vista del caso. De los autos aparece que no obstante haberse hecho constar al contestar los interrogatorios que además de los testigos que se especificaban se tenían otros que por su gran número no podían expresarse, nunca se solicitó que se especificaran sus nombres. Bajo las circunstancias, no cometió error dicha corte al permitirles que declararan.

  4. Testigos--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración--Manifestaciones Inconsistentes Hechas por Testigos--Manifestaciones o Declaraciones Hechas por Escrito--Deber de Mostrarlas al Testigo--Cuando se insiste en una pregunta reiteradamente contestada en la negativa--si la testigo había o no escrito determinada carta--y objetada la misma solicitándose que la carta sea presentada la corte sostiene la objeción y ordena su presentación, en ello no hay error si al así insistirse lo que se deseaba era sentar las bases para impugnar a la testigo.

  5. Id.--Del Examen o Interrogatorio--Contrainterrogatorio o Repreguntas y Reexamen--Preguntas en el Período de Repreguntas--Repetición de Preguntas--Poder de las Cortes para ImpedirlasLa corte sentenciadora tiene discreción para permitir o no que a un testigo se le obligue a repetir su declaración.

  6. Id.--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración--En General--De la Credibilidad de los Testigos en General--Cuestiones que no Afectan la Credibilidad--Errores o Discrepancias en los Testigos o sus Declaraciones Meras contradicciones en la declaración de un testigo sobre extremos no esenciales no son de por sí bastantes para no darle crédito.

  7. Hijos Naturales Del--Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Basada una acción de filiación en el concubinato y en la posesión continua de estado, la omisión de la corte a quo hacer conclusiones ( findings ) de hecho o de derecho en cuanto al alegado concubinato carece de importancia si, como cuestión de hecho y de derecho, la posesión de estado es la causal que la corte consideró probada en el caso y las conclusiones de derecho en cuanto a esa causal están incluídas en las de hecho.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-Las conclusiones de hecho de la corte sentenciadora, cuando están basadas en testimonio oral que, creído por ella, es suficiente para sostener la sentencia, no se dejarán sin efecto en apelación a menos que sean claramente erróneas.

    Romany - Romany , abogados de los apelantes.

    Guillermo Bauzá, abogado de los apelados.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

    Se trata de una...

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