Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1951 - 72 D.P.R. 090

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 090
Fecha de Resolución31 de Enero de 1951

72 D.P.R. 090 (1951)

CABASSA V. RAMÓN RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Regino Cabassa, peticionario y apelante

vs.

Luis Ramón Rivera, demandado y apelado

Núm. 10181

72 D.P.R. 90

31 de enero de 1951

Sentencia de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), declarando sin lugar solicitud de injunction, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Injunction --Acciones de Injunction--Negativa del Remedio Solicitado--Cuando en acción de injunction, luego de un juicio sobre los méritos en el cual se le presentó prueba, en su sentencia la corte hace constar que como resultado de las admisiones de las partes en las alegaciones y en el juicio, y de la prueba practicada por ambas partes, declara sin lugar la acción, no cabe sostener que porque en el curso de su opinión ella hiciera constar que como resultado de su apreciación de la prueba y la ley aplicable la parte actora carecía de causa de acción, el caso lo resolvió a base de que la solicitud de injunction permanente no aducía hechos constitutivos de causa de acción.

  2. Id.--Permanente (Perpetuo) u Otros Remedios--Petición de Injunction Perpetuo--Injunction Preliminar Dentro del Caso-- Concesión o Negativa y Efecto--El hecho de conceder o de negar un injunction preliminar, no prejuzga necesariamente la concesión o negativa del injunction perpetuo solicitado en el caso. Por tanto, el hecho de concederse un injunction preliminar no quiere decir que el injunction perpetuo solicitado queda con ello resuelto y la corte venga obligada a concederlo.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La concesión de un injunction preliminar dentro de una petición de injunction perpetuo no tiene otro propósito que el conservar el statu quo hasta tanto el caso principal pueda ser resuelto en sus méritos.

  4. Acciones--Comienzo, Prosecución y Terminación--Derechos y Defensas Surgidos Luego de Comenzada la Acción.--Una corte puede y debe tomar en consideración los hechos existentes a la fecha de la vista de un recurso de injunction, aun cuando fueren distintos a los que existían a la fecha de la radicación de la demanda en el caso.

  5. Perturbaciones o Estorbos--Estorbos Públicos--Preceptos Estatutarios en General.--En cuanto a estorbos públicos o privados se refiere, en esta jurisdicción no existen otros que los definidos en los artículos 329 y 277 de los Códigos Penal y de Enjuiciamiento Civil, respectivamente.

  6. Automóviles--Dueños o Encargados de Garages ( Garagekeepers)

    Reparadores, Arrendadores de Carros y Estaciones o Bombas de Gasolina--Estaciones o Bombas de Gasolina--Como Estorbo ( Nuisance).--Si bien la instalación de una estación o bomba de gasolina de ordinario no constituye un estorbo público per se, puede convertirse en un estorbo de hecho o per accidens debido a su localización o a la forma en que es funcionada.

  7. Perturbación o Estorbo Públicos--Hacerlos Cesar o Desaparecer ( Abatement) e Injunction--Acciones para Hacer Cesar una Perturbación o Estorbo--Personas que Pueden Promoverlas.--Aun aceptando, sin resolverlo, que la instalación de una estación o bomba de gasolina en violación de una Ordenanza Municipal-dentro de distancias prohibidas por ésta-constituya un estorbo público, no corresponde a una persona particular obtener su eliminación mediante injunction y sí al municipio o a El Pueblo de Puerto Rico, a menos que le haya ocasionado perjuicios...

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