Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1951 - 72 D.P.R. 062

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 062
Fecha de Resolución25 de Enero de 1951

72 D.P.R. 062 (1951)

SEPÚLVEDA VDA. DE DUCHENY V. CASANOVA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosario Sepúlveda Vda. de Ducheny y Enrique Rafael Ducheny, demandantes y apelados

vs.

Teobaldo Casanova, demandado y apelante

Núm. 10208

72 D.P.R. 62

25 de enero de 1951

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre negatoria de servidumbre, sin pronunciamiento alguno en cuanto a costas. Revocada y devuelto el caso.

  1. Alegaciones--Mociones en General--Solicitud de Sentencia por los Méritos de las Alegaciones--De la Moción o Solicitud en General--Tiempo Oportuno para Presentarla.--Una moción de sentencia sobre las alegaciones es prematura, aun en cuanto a la demanda y contestación únicamente, cuando se ha formulado contrademanda en el caso y contra ella no se ha notificado contestación (réplica) alguna, según requiere la Regla 7( a) de Enjuiciamiento Civil, a menos que la contrademanda no adopte las alegaciones de la contestación y los hechos de la demanda no negados en la contestación.

  2. Id.--Id.--Id.--Concesión o Denegación--Derecho Claro a la Sentencia.--El derecho de los demandantes debe ser claro para que justifique una sentencia sobre las alegaciones.

  3. Id.--Id.--Id.--Demanda, Contestación o Defensa Contenida en ésta no Suficientes y Efecto.--Una moción de sentencia sobre las alegaciones no es el método apropiado para determinar la suficiencia legal de las defensas del demandado y de la contrademanda por éste formulada.

  4. Id.--Id.--Id.--Concesión o Denegación--Su Procedencia.--Cuando las admisiones contenidas en la contestación del demandado a la demanda están condicionadas a la determinación de ciertos hechos por él alegados en una contrademanda en la cual alegó hechos que en la contestación fueron negados y aceptados en forma alternativa, mientras estos hechos no se determinen, y subsista, por tanto, una controversia en cuanto a los mismos, no procede una sentencia por las alegaciones.

  5. Id.--Id.--Id.--Demanda, Contestación o Defensa Contenida en ésta no Suficientes y Efecto.--Una moción de sentencia por las alegaciones debe sostenerse por los hechos incontrovertidos que aparezcan de todas las alegaciones, suplementada por cualesquiera hechos de los cuales la corte pueda tomar conocimiento judicial.

  6. Id.--Id.--Id.--De la Moción o Solicitud en General Hechos que Admite o Acepta.--A los efectos de una moción de sentencia por las alegaciones, todos los hechos materiales bien alegados de la alegación contraria de la parte deben tomarse como ciertos y todas las alegaciones de la parte promovente que han sido negadas se tendrán como falsas.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Si bien una moción de sentencia por las alegaciones admite los hechos materiales bien alegados en la alegación contraria de la parte que no han sido negados, tal admisión esúnicamente a los fines de la moción y no final y conclusiva en tal forma que constituya una renuncia a cualquier controversia material que deba determinarse por la prueba en el juicio.

E. Martínez Avilés e Isaías M. Crespo, abogados del apelante.

Luis F. Cuyar, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ...

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