Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1951 - 72 D.P.R. 042

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 042
Fecha de Resolución23 de Enero de 1951

72 D.P.R. 042 (1951) PUEBLO V. VELÁZQUEZ ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

José Velázquez Álvarez, acusado y apelante

Núm. 14387

72 D.P.R. 42

23 de enero de 1951

Sentencias de Luis R.

Polo, J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Asesinato en Segundo Grado y de no Registro de Armas. Revocada la sentencia en el caso de Asesinato y confirmada la del caso de no registro de armas.

  1. Derecho Penal--Juicio en General--Argumentación y Conducta de los Abogados--Discurso de Apertura del Caso--En General-- Obligación del Taquígrafo-Repórter Tomarlo Taquigráficamente.--Los taquígrafos de las cortes de distrito deben tomar taquigráficamente tanto el informe preliminar del fiscal al jurado como el del abogado defensor, en los cuales exponen las teorías de sus casos.

  2. Id.--Id.--Id.--Actuación del Propio Tribunal Comentarios Sobre la Abstención del Acusado a Declarar.--El derecho de un acusado a no declarar y a que tal circunstancia no establezca presunción alguna en su contra, no debe ser invadido por el ministerio público con comentarios adversos ni insinuaciones de clase alguna.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Subsanación por la Corte.--El error del fiscal al comentar en su informe al jurado el silencio del acusado no queda curado si oportunamente el juez no recrimina las palabras del fiscal e instruye específicamente al jurado sobre el derecho del acusado a no ocupar la silla testifical.

  4. Id.--Apelación Resolución y Disposición de la Causa Revocación Causas o Motivos para Revocar y su Suficiencia--Comentarios Sobre la Abstención del Acusado a Declarar.--Cuando en su informe al jurado el fiscal comenta en cuanto al silencio del acusado al no declarar y la corte prontamente no sólo no censura las palabras del fiscal ni da instrucciones al jurado para que no las tome en consideración, sino que tampoco subsana el error en sus instrucciones generales al jurado, ello es motivo para revocar y ordenar un nuevo juicio.

Jorge L. Córdova, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

José Velázquez Álvarez fué convicto por un jurado del delito de asesinato en segundo grado. Denegada su moción de nuevo juicio fué sentenciado a cumplir de diez a quince años de presidio. Otra acusación contra el acusado, por infracción a la Ley sobre Registro de Armas, fué sometida por la misma prueba presentada en el caso de asesinato y la corte le declaró culpable y sentenció a cumplir dos meses de cárcel. No conforme con las sentencias y la resolución denegatoria del nuevo juicio el acusado apeló1 y en su alegato sostiene, entre otros errores señalados, que la corte inferior erró al no declarar un mistrial

con motivo del comentario del fiscal al jurado sobre el hecho de que el acusado no declarara.

[1-4]

No constan en la transcripción de la evidencia las palabras exactas pronunciadas por el fiscal en su informe al jurado y las cuales, según el apelante, eran suficientes para que la corte decretara un mistrial. Veamos el incidente según aparece de dicha transcripción:

"La Corte: El fiscal.

"Sr.

Fiscal:

(Consume su turno de refutación.)

[P44]

"Sr.

Defensor:

(Interrumpiendo al fiscal.) Sr. Juez, yo no he oído las frases bien, tengo la impresión de que el fiscal dirigiéndose al jurado ha dicho que por qué el acusado no se sentó a aclarar lo que había pasado. El tribunal me dirá si eso es así o no.

"La Corte: Lo que el fiscal dijo es, que, si mi memoria no me es infiel, que como la defensa había preguntado que por qué no se había probado el motivo que tuvo el acusado para matar a Lidia, a la interfecta, dice el fiscal, que él le pone la pregunta a la inversa, que por qué se suicidó la interfecta, si fué suicidio como pretende la defensa, porque el único que se encontraba en aquel cuarto con Victorina era el acusado, que por qué no ha explicado con su prueba el motivo que tuvo Victorina para suicidarse.

"Sr.

Defensor:

¿Por qué el acusado no ha explicado con su prueba lo que hizo ella?

"Sr.

Fiscal:

Exacto.

"Sr.

Defensor:

Nosotros entendemos que esta cuestión es...

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