Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 164

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 164
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1951

72 D.P.R. 164 (1951) PENTECOSTAL CHURCH OF GOD, INC. V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Pentecostal Church of God, Inc. y José María Rosario, recurrentes

vs.

El Registrador de la Propiedad de Río Piedras, recurrido

Núm. 1269

72 D.P.R. 164

12 de febrero de 1951

Nota de José A. Vargas, R. (Río Piedras), denegando inscripción de escrituras de segregación y venta, de agrupación y de venta y traspaso de bienes de un municipio. Confirmada.

  1. Corporaciones Municipales--Bienes--Ventas o Traspasos.--Los municipios pueden rechazar proposiciones en una subasta pública de bienes inmuebles y luego venderlos sin competencia.

  2. Id.--Id.--Id.--Inscripción.--Cuando un municipio rechaza proposiciones en una subasta pública de bienes inmuebles y luego los vende sin competencia, es necesario acreditar en el registro la publicación del edicto de subasta en un periódico de circulación para poder inscribir la venta en cuestión. Expresiones generales del municipio en sus resoluciones y en la escritura de venta, al efecto de que se cumplió con la ley que exige la publicación del aviso de subasta pública no son suficientes por sí para probar la publicación de tal aviso.

Guillermo Estrella Frasqueri, abogado de los recurrentes.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Este es un recurso gubernativo para revisar una nota del Registrador denegando la inscripción de cuatro escrituras. Por la primera escritura el Municipio de Río Piedras segregó de una finca de 1172.50 m¢, propiedad del Municipio, un solar de 500 m¢, y lo vendió y traspasó a The Pentecostal Church of God, Inc. Por la segunda el Municipio segregó de la misma finca 70 m¢, y lo vendió y traspasó a la misma iglesia. Por la tercera, otorgada por la iglesia, se agruparon las dos parcelas antes mencionadas. Por la cuarta escritura, el Municipio vendió y traspasó a José María Rosario el remanente de la finca de 1172.50 m¢, o sea, 602.50 m¢.

Estas escrituras, con excepción de la tercera, dicen que la finca de 1172.50 m¢ fué ofrecida en venta en una subasta pública por la Junta de Subastas del Municipio; que el anuncio de la subasta fué debidamente efectuado mediante anuncios de la misma en sitios visibles del Municipio y publicándola [P165] en un periódico de los de mayor circulación por el término legal; que las ofertas hechas en la subasta fueron rechazadas por la Junta por ser demasiado bajas; que la Junta acordó la venta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR