Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1951 - 72 D.P.R. 096

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 096
Fecha de Resolución31 de Enero de 1951

72 D.P.R. 096 (1951) PUEBLO V. CASTRO PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Antonio Castro Pérez, acusado y apelante

Núm. 13597

72 D.P.R. 96

31 de enero de 1951

Sentencia de J. Correa Suárez, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Asesinato en Segundo Grado. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Juicio--Renuncia y Corrección de Irregularidades y Errores--Resoluciones Sobre Admisibilidad de Pruebas.--Al hacer preguntas similares a otra ya objetada por ella y al preguntar luego a sus propios testigos sobre el particular a que la pregunta objetada se refería, la defensa renuncia con ello a su objeción originalmente anotada.

  2. Id.--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Objeciones se Formulen en la Corte Inferior--Objeciones a las Pruebas.--Un acusado que luego de objetar una pregunta haga a sus testigos preguntas sobre los particulares a que aquélla se refería, no puede mantener en apelación su excepción tomada en la corte inferior.

  3. Id.--Evidencia--Prueba Primaria y Secundaria y Evidencia Demostrativa--Escritos Como Prueba Primaria o la Mejor Prueba Actos o Procedimientos Judiciales.--La mejor evidencia de una sentencia condenatoria contra una persona es la copia de dicha sentencia debidamente certificada por el funcionario correspondiente de la corte que la dictó. Prueba secundaria de la misma-en este caso el récord del Negociado de Investigaciones Federales, acreditativo de que tal persona fué convicta de delito-es inadmisible, con mayor razón en ausencia de demostración del motivo por el cual no se ofrece la evidencia primaria.

  4. Homicidio ( Homicide)--Evidencia--Admisibilidad en General--Carácter y Conducta de las Partes--Del Interfecto--En General--Acompañantes de Este.--En proceso por asesinato, evidencia que tienda a demostrar el carácter impetuoso de los acompañantes del occiso tan sólo es admisible cuando existe prueba en el caso demostrativa de que éstos en alguna forma participaron en el supuesto ataque del interfecto contra el acusado.

  5. Derecho Penal--Juicio en General--Custodia, Proceder y Deliberaciones del Jurado--Separación de los Jurados--Discreción Judicial.--Una vez iniciado el juicio de una causa, el permitir que el jurado se separe es cuestión que descansa enteramente en la sana discreción del juez que la preside.

  6. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Conducta y Deliberaciones del Jurado--Separación del Jurado.--Autorizada por la corte la separación del jurado siempre que éste esté bajo la custodia inmediata de los márshals del tribunal, una separación de ellos, aunque lo sea en violación de la orden de la corte-y en este caso no lo fué-no da lugar a la revocación, a menos que el acusado demuestre que a virtud de ella sus derechos sustanciales fueron lesionados.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Argumentos y Conducta de las Partes-- Actuaciones del Propio Tribunal--Comentarios Sobre la Evidencia o los Testigos.--La imputación de pasión, prejuicio y parcialidad en la corte inferior debe tener apoyo en los autos del caso.

  8. Testigos--Del Examen o Interrogatorio Contrainterrogatorio o Repreguntas y Reexamen--Introducción de Materias de Defensa o de Refutación en General.--Cuando un testigo de la defensa declara en el juicio en forma distinta y contraria a lo declarado por él ante el fiscal, éste no puede ofrecer en evidencia como prueba de refutación mientras desfila la prueba de la defensa la declaración jurada que aquél prestara.

  9. Id.--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración--Manifestaciones Inconsistentes Hechas por Testigos--Sentar Bases para Prueba de Manifestaciones Inconsistentes.--Cuando un testigo de la defensa declara en el juicio en forma distinta y contraria a lo declarado por él ante el fiscal y éste solicita que la declaración jurada se identifique, la inferencia es que en su oportunidad dicho funcionario la ofrecerá en evidencia para determinar si el jurado debe dar crédito o no al testimonio del testigo.

  10. Desacato--Autoridad para Castigar y Procedimientos para Ello--Arresto del Delincuente--Mandamientos en Desacatos por Perjurio en Corte Abierta.--Cuando un testigo declara en el juicio en forma distinta y contraria a lo declarado por él ante el fiscal, la corte tiene autoridad bajo la Ley núm. 41 de 1911 (pág. 136) para dictar una orden decretando el arresto y detención del testigo por el delito de desacato por perjurio en corte abierta.

  11. Homicidio (Homicide)--Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Arresto, Durante el Juicio, de Testigos por Perjurio en Corte Abierta.--Cuando un testigo declara en el juicio en forma distinta y contraria a lo declarado por él ante el fiscal y luego de preguntado sobre las discrepancias existentes entre una y otra declaración, la corte ordena el retiro del jurado y, en ausencia de éste, dicta orden decretando el arresto y detención del testigo por el delito de desacato por perjurio en corte abierta, sin que de los autos aparezca que el jurado se enteró en forma alguna del incidente, tal actuación no puede decirse que perjudica derechos del acusado y, por tanto, se ajusta a derecho.

  12. Derecho Penal--Juicio en General--Solicitud de Instrucciones--Negativa a Instruir Según se Solicita--Instrucciones Cubiertas por las Generales Dadas.--No hay error en la negativa de la corte a quo a dar al jurado instrucciones especiales solicitadas por la defensa cuando las mismas están claramente comprendidas en las instrucciones generales trasmitidas por ella al jurado.

  13. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Aun cuando la instrucción general al jurado sobre reputación del interfecto, por su forma, no comprenda la totalidad de una instrucción especial sobre ese extremo solicitada por la defensa y negada por la corte, ningún perjuicio puede sufrirse con esa negativa cuando durante el juicio se permite la presentación de abundante prueba sobre el carácter pendenciero y turbulento de la víctima.

César Andréu Ribas, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco, J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Antonio Castro Pérez fué acusado de haber dado muerte allá para el 14 de octubre de 1947 a Cristino Colón Matos, alias Ladrillo. La teoría de El Pueblo fué que durante casi todo el referido día el apelante anduvo en un taxi

acompañado de Michel Matienzo, Rafael Cuevas y Tutti Coll Carpintero en busca de Colón Matos; que éste pasó ese día en casa de Ramona López en la jurisdicción de Carolina y que al regresar de allí hacia el Club Copacabana venía acompañado de Andrés Torres, Harry Lake Penn y Cristóbal Agosto Ferrán; que después de tomar el automóvil de Colón Matos y sus acompañantes la calle Wilson y de doblar por la calle Duffaut, éste se detuvo a su derecha junto a la acera del Teatro Paramount; que Colón Matos venía acostado en el asiento trasero del automóvil por haber estado...

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