Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800117
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-048 - lime Residential v. Mary Lynn Purcell

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN—CAGUAS

PANEL I

LIME RESIDENTIAL, LTD
Recurrida
V.
MARY LYNN PURCELL
Peticionaria
KLCE201800117
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E CD2013-0166 Sobre: Ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik J., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

El 23 de enero de 2018, Mary Lynn Purcell (demandada) comparece ante nos mediante el presente recurso de certiorari. Solicita que revoquemos la Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI), emitida el 9 de enero de 2018.

El TPI se negó a conceder los remedios que reclamó la demandada, entre éstos: la nulidad de la subasta y la nulidad de la venta judicial.

Tras evaluar la posición de ambas partes, se deniega el auto de certiorari.

I

El presente caso se originó luego de que el 3 de febrero de 2016 el TPI dictó Sentencia Sumaria Enmendada mediante la cual declaró con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca a favor de CitiMortgage Inc., sobre un bien inmueble sito en el barrio Cañabón del Municipio de Caguas.[1]

A partir del 23 de septiembre de 2016, Lime Residential Ltd. (demandante) advino tenedor de buena fe del pagaré objeto de la demanda, en sustitución de CitiMortgage, Inc.

A instancias del demandante, el TPI decretó la ejecución de la sentencia mediante Orden notificada el 18 de octubre de 2016. Consecuentemente, expidió el edicto de subasta y estableció como fechas para la primera, segunda y tercera subasta el 6, 13 y 27 de febrero de 2017, respectivamente.

Sin embargo, el 3 de febrero de 2017 -tres días previos a la primera subasta- la demandada solicitó dejarla sin efecto y ser relevada de la Sentencia porque presuntamente no fue notificada conforme a derecho. Argumentó que previo a la subasta tenía derecho a extinguir el crédito litigioso y a una vista de mediación compulsoria. Estos planteamientos fueron declarados no ha lugar mediante Orden de 10 de abril de 2017, notificada el 18 de abril de 2017.

Cabe indicar que, la subasta pautada para el 6 de febrero se declaró desierta. No obstante, para la subasta de 13 de febrero se otorgó la buena pro en horas de la mañana, más en horas de la tarde de ese mismo día el TPI notificó una Orden dictada el 9 de febrero de 2017 en la cual paralizó dicha subasta.

Posteriormente, y con el aval del TPI, el demandante continuó los trámites para llevar a cabo una nueva subasta. Consecuentemente, el 6 de junio de 2017, se expidió un nuevo edicto de subasta para los días 16, 23 y 30 de agosto de 2017, cumpliendo con la correspondiente publicación y notificación de conformidad con la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 51.7.

El 15 de agosto de 2017, la demandada solicitó la nulidad del proceso de subasta y venta judicial, y la paralización de los procedimientos post sentencia, sin especificar que se refería a la subasta pautada para el siguiente día. Instó, además, la...

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