Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-008 - Zaragoza & Associates v. Horizon Tower

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

Zaragoza & Associates, LLC
Demandante Apelado
v.
Horizon Tower, LLC
Demandado Apelante
KLAN201800058
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
K CM2016-1218
Cobro de Dinero
Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece Horizon Tower, LLC (Horizon o la apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe, y nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Mediante el referido dictamen, el Tribunal resolvió desestimar sin perjuicio la Demanda contra terceros y la Reconvención presentadas por Horizon. Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

Según surge de la sentencia impugnada, el caso de autos comenzó el 9 de mayo de 2016, con la presentación de una Demanda por parte de Zaragoza & Associates, LLC (Zaragoza o la apelada) en contra de Horizon, al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60. Allí, Zaragoza reclamó a la apelante la suma de $1,700 en concepto de servicios profesionales de contabilidad rendidos en el 2015 y que, según alegó, no fueron abonados. El 26 de mayo de 2016, Horizon presentó una Contestación a la demanda, reconvención y demanda contra terceros. La demanda contra terceros se presentó en contra del licenciado José Cintrón, quien es el representante legal de Zaragoza, por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa; también, contra el señor Carlos Negrón, quien es el accionista de Horizon en un 50% y contra el señor Juan Zaragoza, que es el dueño de Zaragoza.

Siendo así, el 31 de mayo de 2016, Zaragoza presentó una Moción de desestimación de demanda contra tercero y una Contestación a reconvención, en la que solicitó que se desestime la misma por dejar de exponer una reclamación que justifique un remedio. El señor Carlos Negrón, por su parte, presentó el 16 de mayo de 2017, una Moción de intervención y solicitud de desestimación en calidad de vicepresidente y accionista en 50% de Horizon. La apelante, a su vez, presentó el 27 de septiembre de 2017 una Moción solicitando (sic) conocimiento judicial y solicitud de descalificación. Mediante el referido escrito, Horizon pidió la descalificación del licenciado Cintrón.

El 31 de octubre de 2017, el Tribunal emitió una Sentencia Parcial, la cual fue notificada el 14 de diciembre del mismo año. Allí, el foro de primera instancia resolvió lo siguiente:

  1. Se desestima sin perjuicio la Demanda contra terceros de Horizon Tower, LLC.

  2. Se desestima sin perjuicio la Reconvención de Horizon Tower, LLC.

  3. Se declara No ha lugar la Solicitud de intervención del Sr. Carlos Negrón.

  4. Sobre la descalificación del Lcdo. Cintrón solicitada por Horizon Tower, LLC., refiérase a la Resolución emitida el 7 de octubre de 2016.

Inconforme, Horizon acude ante nosotros y formula los siguientes señalamientos de error:

Err[ó] el Honorable tribunal de primera Instancia al determinar que resolvió la solicitud de descalificación del Lcdo. Cintrón mediante resolución del 7 de octubre de 2016.

Err[ó] el Honorable tribunal de primera Instancia al determinar que la reconvención presentada por la parte demandada no justifica la concesión de un remedio.

Zaragoza, por su parte, compareció oportunamente. En su alegato, sostuvo que el Tribunal Supremo archivó una querella presentada por el licenciado Ricardo Hatton Rentas, accionista en 50% de Horizon, contra el licenciado Cintrón. En efecto, el 26 de julio de 2016, el licenciado Hatton presentó una queja ética en el Tribunal Supremo contra el licenciado Cintrón, en la cual argumentó que en los casos KAC2014-0655 y JCD2015-0169, el licenciado Cintrón obtuvo información confidencial de Horizon, como parte del descubrimiento de prueba, mientras representaba al señor Negrón, accionista de Horizon.

Posteriormente, Zaragoza, representada legalmente por el licenciado Cintrón, presentó una acción contra Horizon. Por tanto, sostuvo el licenciado Hatton que el licenciado Cintrón utilizó dicha información confidencial obtenida para lesionar a Horizon y a su representado, señor Negrón, con el fin de beneficiarse económicamente y adelantar los intereses de otro de sus clientes. El licenciado Cintrón, por su parte, negó las imputaciones, indicando que nunca había representado a Horizon, y que tampoco había obtenido información confidencial alguna de la compañía.

El Procurador General, en su Informe, concluyó que no existía prueba suficiente para concluir que existía conducta contraria a los Cánones de Ética Profesional por parte del...

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