Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1952 - 73 D.P.R. 015

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 015
Fecha de Resolución16 de Enero de 1952

73 D.P.R. 015 (1952)

ATILES MORÉU V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Atiles Moréu, en su carácter de Administratrador

del Fondo del Seguro del Estado, recurrente

vs.

La Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., demandada;

Sucesión de José Álvarez de Jesús, recurridos

Núm. 445

73 D.P.R. 15

16 de enero de 1952

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial. Confirmada la resolución recurrida.

1. Compensaciones a Obreros--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Obtenerse Compensación--Determinadas Causas, Circunstancias y Condiciones de la Lesión o Daño--Lesiones o Daños por Actuaciones de Coempleados o de Terceras Personas--

Ataques por Terceras--Personas En General.--El artículo 4, inciso 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo no es aplicable a casos en los cuales la distintiva característica del trabajo o empleo es la de exponer al que lo realiza al riesgo posible o probable de ser lesionado por el acto criminal de un tercero. (Caraballo v. Fondo del Estado, 53--193, revocado.)

2.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El haber tomado conocimiento judicial de la ocurrencia de sucesos de sangre en un hábeas corpus a los efectos de determinar la existencia de causa probable para un arresto, no significa que se determinara entonces que todas las consecuencias de dichos sucesos envuelvan actos criminales. Cada caso que surja como consecuencia de esos sucesos debe resolverse de acuerdo con los hechos que en el mismo se prueben.

3.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La determinación de lo que constituye un acto criminal, o sea, un delito es función judicial que corresponde a las cortes de justicia.

4.

Id.--Funcionarios Administrativos y Juntas--Facultades y Deberes en General--Comisión Indutrial.--Si bien la determinación judicial de lo que constituye un acto criminal es función que corresponde a las cortes de justicia, sin embargo, en casos de lesiones a obreros causadas por el acto criminal de un tercero la determinación de si éste cometió o no un acto criminal y, en consecuencia, si el accidente es compensable o no, corresponde por ley en primer término al Administrador del Fondo del Estado y después a la Comisión Industrial, ésta como cuerpo cuasi judicial que es con facultad para resolver toda cuestión de hecho y de derecho que ante ella se lleve.

5.

Id.--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Concederse Compensación--Determinadas Causas, Circunstancias y Condiciones de la Lesión o Daño--Accidentes en Calles o Caminos en--General Necesidad de Usar el Camino o Calle en General.--La teoría de "riesgos de la calle" es aplicable tan sólo si el trabajo del obrero requiere su presencia en la calle en el momento en que recibe una lesión en ella.

6.

Id.--Id.--Id.--Lesiones o Daños por Actuaciones de Coempleados o de Terceras Personas--Ataques por Terceras Personas--En General.--En casos de lesiones a obreros causadas por el acto criminal de un tercero, la Comisión Industrial debe dar aplicación al inciso 3 del artículo 4 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo tan sólo cuando la prueba sea en tal forma clara y convincente que no deje lugar a duda razonable de que un acto criminal fué cometido. No existiendo tal prueba en el caso, la Comisión Industrial propiamente no aplicó el inciso en cuestión.

7.

Id.--Id.--Id.--Lesiones o Daños Mientras se va a o Regresa del Trabajo--Adelanto ( Furtherance) del Negocio del Patrono. --El hecho de que a un obrero se le adelante la hora de salida para almorzar y la de entrada, después de almuerzo, no implica, en ausencia de prueba al efecto, que él tuviera que realizar, mientras iba del y venía al trabajo, encomienda alguna para su patrono que haga compensable un accidente sufrido en la calle mientras retorna al trabajo.

8.

Id.--Id.--Id.--Id.--Lugar en que se Sufre la Lesión o Daño con Relación a la Planta o Propiedad del Patrono Lesiones o Daños en o Alrededor de los Predios (

Premises) o Planta del Patrono.--Un obrero que en su retorno al trabajo, camina por la acera del almacén donde trabaja y en la puerta de entrada del mismo, cuando ya se propone entrar, sea herido por una bala perdida procedente de un tiroteo ocurrido frente al almacén, precisamente a la hora en que él tenía que empezar su trabajo, sufre un accidente en los predios ( premises)

del patrono y es compensable. ( Cordero, Admor. v. Comisión Industrial, 61--43, seguido.)

A. de Jesús Matos y Donald R. Dexter, abogados del recurrente.

Manuel Maldonado Pacheco, abogado de la Sucesión recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

La Comisión Industrial de Puerto Rico revocó una decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado y le ordenó que extendiera a los beneficiarios del obrero fallecido José Álvarez de Jesús la compensación correspondiente de acuerdo con la ley. Solicitada la reconsideración y denegada que fué, a petición del Administrador expedimos el auto en este caso para revisar las actuaciones de la Comisión.

No existe controversia en cuanto a los hechos probados en el caso, los cuales la Comisión expuso en esta forma:

"De la prueba testifical tanto de una como de otra parte se desprende que José

Álvarez de Jesús, allá para el día 30 de octubre de 1950, trabajaba en la Puerto Rico Tobacco Marketing Coop. Association, como pesador de tabaco; que ese día se llevaba a cabo, en el almacén del patrono, una transacción de compraventa de tabaco entre el patrono y Ruppin Corporation; que con tal motivo, y con el propósito de terminar lo antes posible con los detalles...

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