Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1952 - 73 D.P.R. 305

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 305
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1952

73 D.P.R. 305 (1952) MARI RAMOS V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Mari Ramos, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido

Núm. 1280

73 D.P.R. 305

31 de marzo de 1952

Nota de José M.

Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez), denegando inscripción de un exceso de cabida resultante de la mensura de un inmueble. Confirmada la nota.

  1. Récord--Inscripción o Anotación de Títulos en General --Identidad de Fincas--Diferencias de Cabida--Excesos de Poca Importancia.--Para poder inscribir un exceso de cabida no mayor del 20 por ciento de la cabida registral de una finca, sin tener que recurrir al expediente de dominio o posesorio, es preciso practicar una mensura con citación de los colindantes y acreditar tanto la mensura como la citación, acompañando al título la certificación del agrimensor a ese efecto.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El dueño de un inmueble del cual se han segregado y vendido diferentes porciones no puede, sin el consentimiento de los dueños de esas porciones, incluirlas en una mensura de su propiedad para acreditar un exceso de cabida a su remanente.

Emilio Forestier Gregory, abogado del recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

Por escritura número 134 de fecha 23 de noviembre de 1950 otorgada ante el notario Emilio Forestier Gregory, Juan Mari Ramos, por sí y como apoderado de su esposa Antonia Borrero vendió a Ramón Rivera Rivera una finca cuya cabida registral, según la descripción que de ella se hizo en el primer párrafo de la escritura, era de 150 cuerdas. Se consignó en ese párrafo también que dicha finca se mensuró, resultando con una cabida de 156.2453 cuerdas, y que habiéndose hecho cinco segregaciones que en total sumaban 19.9154 cuerdas, el remanente--que se describió--se componía de 136.3299 cuerdas.

El Registrador inscribió la finca vendida solamente en cuanto a la cabida de 130.0846 cuerdas con que aparecía dicho remanente en el Registro, denegándose la inscripción de la diferencia hasta completar las 136.3299 cuerdas con que se describió en la escritura "por no acreditarse la mensura con [P306] el correspondiente certificado de mensura", tomándose en su lugar anotación preventiva por el término legal.

Presentada la escritura nuevamente al Registro, acompañada esta vez de un plano y un certificado de mensura verificada por el agrimensor Pablo Torrellas, Jr., el 11 de marzo de 1950, según éste lo...

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