Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201701037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701037
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018

LEXTA20180522-002 - R & F Asphalt Unlimited v. Municipio Autonomo De Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

R & F ASPHALT UNLIMITED, INC. Apelado v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE Apelante
KLAN201701037
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2016-0308 Sobre: Sentencia Declaratoria y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2018.

I.

Este recurso nos brinda la oportunidad de auscultar el efecto que tiene, si alguno, un dictamen de este Foro apelativo que subvirtió la adjudicación de una subasta y ordenó se otorgara la buena pro a otro licitador que originalmente no fue agraciado, sobre los actos realizados por la junta de subastas en virtud de la adjudicación revocada, mientras ésta estuvo en vigor.

Planteado de otro modo, ¿son nulas las actuaciones entre el Municipio y el licitador originalmente agraciado --contratos, servicios prestados, obras ejecutadas, órdenes de pago, etc.--, realizadas con posterioridad a la adjudicación de la subasta, pero antes de revocarse la misma por un foro de apelaciones? Veamos los hechos que originan esta controversia.

R&F Asphalt Unlimited, Inc. (R&F), fue el licitador agraciado de la Subasta General Suministro Núm. 8AE-2011-2012, Reglón 18 “Suministro de Asfalto” (Subasta General). El 2 de abril de 2012 la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce (Junta), emitió Aviso de Adjudicación.

El 12 de abril de 2012 el licitador perdidoso, Santa Isabel Asphalt Inc., (Santa Isabel Asphalt), impugnó dicha Subasta ante este Tribunal Apelativo.[1]

El 5 de octubre de 2012, notificada el 10, un Panel hermano resolvió que la notificación de la adjudicación de la Subasta fue inadecuada y ordenó al Municipio de Ponce adjudicar a Santa Isabel Asphalt los ítems 1, 2 y 3 de la misma.[2]

Mientras tanto, sin que se paralizaran los trámites en la Junta, el Municipio de Ponce emitió órdenes de compra conforme la Subasta General y, R&F comenzó a proveerle los servicios de asfalto, siendo pagados los mismos con la presentación de cada facturación.[3] Tras remitirse el mandato del caso, el 13 de diciembre de 2012 la Junta dictó Resolución el 19 de diciembre de 2012, notificada el 21, adjudicándole los ítems 1, 2 y 3 a Santa Isabel Asphalt.

Aproximadamente tres años después, el 13 de julio de 2015, el Contralor de Puerto Rico emitió Informe de Auditoria M-16-02 en el que recomendó al Municipio de Ponce retener $291,311.00, correspondiente a las Órdenes de Compra Núm. 13-02739; 13-02953; 13-03343 y 13-04488, al haber sido pagadas indebidamente, según el Contralor. Este arguyó que el Municipio no acató la decisión de este Tribunal Apelativo, al realizar siete enmiendas al Contrato con R&F durante el periodo del 18 de octubre al 21 de diciembre de 2012 y al 30 de junio de 2013 haber pagado por el suministro de asfalto.[4]

El Municipio defendió sus acciones señalando que, “se hicieron bajo la premisa de que el asunto estaba aún bajo la jurisdicción del foro judicial y no de la Junta de Subasta, ni se había emitido una nueva adjudicación conforme a derecho ya que no se había recibido el mandato del Tribunal de Apelaciones [...]”. Para el Contralor dichos argumentos carecen de validez puesto que, aunque la Junta había recibido el mandato el día 19 de diciembre de 2012, desde octubre de dicho año ya sabía que el Foro de Apelaciones le había ordenado adjudicar la subasta a Santa Isabel Asphalt.

Planteó, además, que el 19 de octubre de 2012 la Junta se había allanado a tal determinación, lo que demostró tenía conocimiento de la Sentencia.

En vista de que no prosperaron los esfuerzos entre el Municipio y R&F para llegar a un acuerdo en torno al desembolso de los $291,311.00 adeudados, el 24 de junio de 2016 R&F presentó Demanda sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero. Alegó que no procedía la retención de los $291,311.00 ya que el Municipio no estaba obligado a actuar conforme las erróneas recomendaciones del Contralor.[5] Solicitó que se ordenara al Municipio pagarle en su totalidad la deuda, que era líquida, vencida y exigible.

El 13 de septiembre de 2016 el Municipio contestó la Demanda aceptando la mayoría de los hechos alegados. Indicó, no obstante, que procedía la retención de los fondos conforme al señalamiento del Contralor y la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.[6] Sostuvo que aplicaba la doctrina de cosa juzgada y/o sus modalidades de impedimento colateral y/o fraccionamiento de causa de acción.

El 27 de septiembre de 2016, notificada el 6 de octubre, el Tribunal de Primera Instancia calendarizó la Conferencia Inicial para el 27 de diciembre de 2016. El 3 de noviembre de 2016 R&F presentó

Moción al Amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil. Luego de una solicitud de prórroga presentada por el Municipio, el 30 de noviembre de 2016 el Foro primario le concedió 20 días para replicar. El 20 de diciembre de 2016 el Municipio presentó Oposición A Moción al Amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil.[7] El 12 de enero de 2017 R&F presentó Réplica a Oposición A Moción al Amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil.[8]

El 18 de abril de 2017, notificada el 20, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Moción al Amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil presentada por R&F. Concluyó que no procedía la retención pretendida por el Municipio y le ordenó pagar a R&F $297,214.72, más los intereses legales adecuados desde el 7 de noviembre de 2015.

Inconforme, el 3 de mayo de 2017 el Municipio presentó Moción de Reconsideración.[9] El 10 de mayo de 2017 R&F presentó Oposición a Moción de Reconsideración y en Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc. El 21 de junio de 2017, notificada el 26, el Foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración. Reiteró que era válido el Contrato del Municipio con R&F, sin embargo, enmendó la cuantía a ser pagada por el Municipio a $291,311.00 y afirmó que no procedía la imposición de intereses por mora.

El 21 de julio de 2017 el Municipio recurrió ante nos mediante Apelación.[10] El 22 de agosto de 2017 R&F presentó Alegato en Oposición. El 17 de mayo de 2018 emitimos orden al Municipio Autónomo de Ponce, concediéndole hasta el lunes 21 de mayo para elevar a este Tribunal los contratos objetos de la controversia. Habiéndose presentado el contrato y sus respectivas enmiendas, con el beneficio de las comparecencias de las partes, los documentos que acompañan las mismas, el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

En lo aquí estrictamente pertinente, la Ley de Municipios Autónomos[11] provee para la revisión judicial de las subastas que lleven a cabo los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.[12] A esos efectos dispone:

El Tribunal de Apelaciones revisará con exclusividad, el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado a la(s) parte(s) afectada(s). La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación.

La notificación deber incluir el derecho de la(s) parte(s) afectada(s) de acudir ante el Tribunal de Apelaciones para la revisión judicial: término para apelar la decisión; fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR