Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800409
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-120 -

A&e Group Corp. v. Autoridad De Edificios Publicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

A&E GROUP CORP.
Recurrido
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Peticionario
KLCE201800409
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2010-0949 (807) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

La Autoridad de Edificios Públicos nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada el 21 de febrero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que le ordenó pagar las sumas adeudadas a la empresa A&E Group Corp., según acordado en el contrato de transacción suscrito entre dichas partes.

La Autoridad de Edificios expone en su recurso que, al presente, no puede cumplir con la obligación económica según pactada, por lo que, al amparo de la Ley Núm. 66-2014, infra, solicita que tal pago se posponga hasta el próximo año fiscal, como provee la citada ley para esos casos.

De su parte, A&E Group Corp. afirma que la disposición estatutaria antes citada no es de aplicación al caso de autos, porque los incisos a los que alude la Autoridad de Edificios Públicos no fueron incluidos en el acuerdo de transacción. Aducen, además, que la instrumentalidad pública cuenta con una partida específica para satisfacer la obligación pactada, por lo que sus alegaciones en contrario son inmeritorias.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar con detenimiento la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, procedemos a expedir el auto discrecional solicitado y revocar el dictamen recurrido.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sostienen nuestra determinación.

I.

El 4 de agosto de 2010 la compañía A&E Group, Corp. (A&E Group, parte recurrida) presentó una demanda de cobro de dinero y daños y perjuicios contra la Autoridad de Edificios Públicos (Autoridad, parte peticionaria), por incumplimiento del contrato de construcción de la Escuela Fermín Delgado Díaz, del Municipio de Naguabo.[1] En síntesis, A&E Group planteó en su demanda que la Autoridad le adeudaba varias sumas de dinero por los trabajos realizados en una de las fases de ese proyecto de construcción. [2]

El 25 de octubre de 2010 la Autoridad contestó la demanda y reconvino. Posteriormente United Surety & Indemnity Company (USIC), compañía fiadora de A&E Group, presentó una solicitud de intervención.[3]

El Tribunal de Primera Instancia celebró varias vistas durante los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2016, en las que ambas partes tuvieron oportunidad de presentar prueba a su favor. El foro primario calendarizó, a su vez, la celebración de vistas subsiguientes para los meses de febrero y marzo de 2017, pero tales vistas no se llevaron a cabo porque las partes acordaron transigir el pleito.

Entonces, el 24 de febrero de 2017 la Autoridad y A&E Group presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia un documento intitulado “Estipulación Transaccional” (estipulación) en el cual delimitaron una serie de acuerdos dirigidos a poner fin a la disputa habida entre las partes, sin mayores dilaciones o controversias. [4]

Cónsono con las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014, las partes anejaron a la estipulación la Resolución Núm. 1842 de la Junta de Directores de la Autoridad de Edificios en la que se autorizó al licenciado José A. Flores Díaz, Director Interino de la Oficina de Servicios Legales de esa corporación pública, a presentar una contraoferta transaccional, cuyo máximo sería $800,000.00, a ser pagados en un plazo de cuatro años. [5] A&E Group aceptó la contraoferta.

Como parte de las cláusulas estipuladas, A&E Group transigió la deuda de la Autoridad por la suma global de $800,000.00, que sería pagada por esa instrumentalidad pública a razón de $200,000.00 anuales. Tales pagos iniciarían en o antes del 31 de agosto de 2017, todo ello sujeto a las disposiciones estatutarias recogidas en el Artículo 28 (b) de la Ley Núm. 66-2014, infra, aprobada para atender la crisis económica que afecta al país. Específicamente, ese inciso hace referencia a los plazos que tendrá una instrumentalidad gubernamental, mientras dure la crisis fiscal, para saldar una deuda mayor de $100,000.00 pero menor de $1,000,000.00.[6]

El 28 de febrero de 2017 el Tribunal de Primera Instancia aprobó el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dictó la sentencia de conformidad,[7] lo que dio fin al pleito. Las partes quedaron sujetas a los acuerdos así autorizados judicialmente.

El 1 de mayo de 2017 A&E Group le cursó una carta a la Autoridad en la que le indicó que el primer pago del acuerdo transaccional por la suma de $200,000.00 debía remitirse en o antes del 31 de agosto de ese año, por lo que era imperativo que la agencia lo incluyera en el presupuesto del año fiscal 2017-2018 y que así fuera acreditado por el Director de la agencia, según fue estipulado por las partes.[8]

Acorde con lo antes referido, el Director de la Autoridad certificó que tal partida fue debidamente incluida en el presupuesto del año fiscal 2017-2018 de la agencia, pero advirtió que la determinación final sobre la aprobación de dicho presupuesto recaía exclusivamente en la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Supervisión Fiscal. [9]

Durante el mes de julio de 2017, A&E Group se dirigió nuevamente a la Autoridad para dar seguimiento al primer pago, próximo a vencer. No obstante, se le indicó que la agencia había sufrido una marcada reducción en su presupuesto, por lo que no contaban con los fondos necesarios para remitir ese primer pago.[10] Ante esa afirmación, A&E Group.

presentó una moción ante el foro primario para informar lo sucedido y solicitó vista para dilucidar ese asunto. [11]

El 25 de agosto de 2017 la Autoridad presentó su oposición a la moción de la parte recurrida en la que expuso las razones por las que no había podido cumplir con el primer pago, según estipulado. Para fundamentar tales razones, presentó una certificación en la que se acredita la falta de fondos en su presupuesto para cubrir la obligación pactada ese año fiscal y solicitó que el término para emitir el pago inicial acordado en la estipulación se extendiera a un año más, a tenor de las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014.[12]

En fecha posterior, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la Autoridad que acreditara las causas por las que no había cumplido con la obligación pactada.

Particularmente, le exigió la presentación de toda evidencia que pudiera demostrar la ausencia de la partida específica con la que se debía pagar la cantidad establecida para ese año fiscal.[13] Tales requerimientos fueron contestados oportunamente por la Autoridad. [14]

Luego de otros incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para que las partes pudieran exponer sus respectivas posturas sobre los remedios que ambas habían peticionado al tribunal. [15] En esa vista, A&E Group argumentó que la Oficina de Gerencia y Presupuesto había aprobado una partida en el presupuesto de la Autoridad para el pago de sentencias y acuerdos, pero fue la propia agencia quien eliminó esa partida.[16]

Solicitó, entonces, que el tribunal recurrido encontrara a la Autoridad incursa en desacato y le impusiera sanciones económicas diarias hasta tanto cumpliera con tal obligación.[17]

De su parte, la Autoridad sostuvo que la falta de pago se debió a la crisis fiscal del Gobierno Central y cómo ello incidió en la aprobación del presupuesto de la agencia.[18]

Con el beneficio de lo argumentado por las partes, el tribunal recurrido concluyó que la Autoridad debía pagar la cantidad acordada en la estipulación y, de no cumplir con tal directriz, se le impondría una sanción de $200.00 por cada día en que no satisficiera el pago.[19]

Las partes intercambiaron varias mociones y escritos, entre los cuales se incluye una moción de la Autoridad, en la que reiteró la ausencia de fondos para pagar el primer plazo, y un memorando de A&E Group, en el que solicita nuevamente la imposición de desacato a la agencia.[20]

Finalmente, el 21 de febrero de 2018 el Tribunal de Primera Instancia resolvió, mediante la orden recurrida, que los fondos necesarios para pagar la cantidad adeudada por la agencia sí se habían presupuestado, por tanto, ordenó que, en o antes del 30 de marzo de 2018, la Autoridad remitiera el pago correspondiente, so pena de imponerle sanciones severas a los funcionarios de la agencia.[21]

En marcado desacuerdo con la orden así dictada, la Autoridad presentó el recurso de autos y solicitó el auxilio de nuestra jurisdicción, por lo que, mediante resolución del 26 de marzo de 2018, ordenamos la paralización de los procedimientos hasta tanto dispusiéramos de este caso.

La Autoridad afirma en su recurso que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar el pago del primer plazo de la estipulación y de las sanciones, en caso de incumplimiento de lo ordenado, a pesar de que la prueba presentada demostró que ella no cuenta con fondos suficientes para cumplir con dicha obligación este año fiscal.[22]

Por su parte, A&E Group discrepa enfáticamente de lo planteado por la parte peticionaria, pues aduce que la agencia sí cuenta con los fondos necesarios para desembolsar los pagos adeudados. Arguye igualmente que las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014...

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