Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800426
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-070 - Totti & Rodriguez Diaz v. Isabel Quilez Velar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

Totti & Rodríguez Díaz, PSC Apelada vs. Isabel Quílez Velar Apelante
KLAN201800426
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: DCD2016-0722 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2018.

Comparece la señora Isabel Quílez Velar (Sra. Quílez Velar) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida, 13 de febrero de 2018 y notificada el 20 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la demanda incoada por Totti & Rodríguez Díaz, PSC (TRD) en contra de la Sra. Quílez Velar luego de eliminar las alegaciones y la reconvención presentada por ésta.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 23 de marzo de 2016, TRD presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra de la Sra. Quílez Velar. En su demanda, TRD alegó haber brindado servicios legales a la apelante en virtud de un acuerdo verbal entre las partes, y que la apelante no cumplió con el pago total de dichos servicios.

Luego de que la apelante se sometiera voluntariamente a la jurisdicción del tribunal mediante escritos presentados el 31 de marzo de 2016, el TPI emitió una Orden el 16 de mayo de 2016, para que ésta contestara la demanda en un término de 20 días bajo apercibimiento de anotarle la rebeldía. La apelante contestó la demanda el 3 de junio de 2016.

Iniciado el descubrimiento de prueba, TRD solicitó el 6 de septiembre de 2016 un embargo preventivo en aseguramiento de sentencia. Dicha solicitud estaba acompañada de un resumen de las facturas cursadas a la apelante, los pagos realizados por ésta y la cantidad total que adeudaba.

El 12 de septiembre de 2016, el Lcdo. Ignacio Rivera, abogado de la Sra. Quílez Velar, compareció ante el TPI y solicitó ser relevado de la representación legal de la apelante. Por tanto, el foro primario le ordenó a la Sra. Quílez Velar que compareciera representada por abogado en un término de 30 días, el cual culminaba el 12 de octubre de 2016, y señaló una vista para el 29 de noviembre de 2016. Además, el 6 de octubre de 2016, el TPI le ordenó a la apelante expresarse sobre la solicitud de embargo presentada por TRD en un término de 10 días. No obstante, no fue sino hasta el 23 de noviembre de 2016 que compareció el Lcdo. Emilio Soler (Lcdo.

Soler) y asumió la representación legal de la apelante. El Lcdo. Soler le informó al TPI que estaría fuera de la jurisdicción para la fecha de la vista y solicitó que la misma fuera recalendarizada para una fecha posterior.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2016, el Foro primario le ordenó a la Sra.

Quílez Velar expresarse en un término de cinco días sobre la solicitud de embargo preventivo que presentó TRD, y pautó una vista para el 20 de diciembre de 2016. Por su parte, el 12 de diciembre de 2016, la apelante compareció ante el Foro primario informando que se tuvo que ausentar de la jurisdicción y solicitó nuevamente una prórroga para cumplir con la orden del TPI en cuanto al embargo preventivo. El 19 de diciembre de 2016, la Sra. Quílez Velar finalmente presentó su posición en cuanto al embargo, al igual que su contestación enmendada a la demanda y una reconvención.

En la vista celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Foro primario le ordenó a las partes que se reunieran para discutir una posible transacción. Luego de que el Lcdo. Soler expresara no tener disponibilidad hasta finales de enero del año siguiente, el TPI ordenó en corte abierta que las partes se reunieran el 29 de diciembre de 2016 en las oficinas de TRD. Dicha reunión fue cancelada por el abogado de la apelante, quien indicó estar enfermo. No obstante, la parte apelada le informó al tribunal que el mismo día y a la misma hora de la referida reunión, la cual había sido ordenada por el tribunal, la abogada de TRD observó al abogado de la Sra. Quílez Velar comiendo en un restaurante en San Juan con una de las testigos del caso. Así las cosas, el Foro primario procedió a establecer la fianza que debía prestar TRD para efectuar el embargo en aseguramiento de sentencia.

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