Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1953 - 74 D.P.R. 475
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 74 D.P.R. 475 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 1953 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Juan Díaz Arbona, recurrente
vs.
El Registrador de la Propiedad de Río Piedras, recurrido
Núm. 1292
74 D.P.R. 475
20 de marzo de 1953
Nota de José A.
Vargas, R. (Río Piedras), suspendiendo la inscripción de un documento presentádole por no haberse consignado los derechos correspondientes. Confirmada.
1.
Gravámenes--Existentes en los Registros--Cancelación-- Mención de Gravámenes en General--Manera de Cancelar la Mención.-- La cancelación de una mención de deudas hereditarias en el Registro de la Propiedad debe efectuarse por nota marginal.
2.
Récord--Pago de Derechos u Honorarios.-- El inciso Número Tres de la sección 22 de la Ley de 1904 (pág. 144), según fué enmendada por la Ley núm. 102 de 1943 (pág.
283), se aplica a toda clase de cancelaciones. El inciso Número Cuatro tan sólo se aplica a las notas marginales especiales que no revelen cancelación alguna.
3. Id.--Id.--
Toda operación en los registros de la Propiedad que envuelva una cancelación, sea cualquiera su forma, devenga los honorarios que marca el inciso Número Tres de la sección 22 de la Ley de 1904 (pág. 144), según fué enmendada por la Ley núm. 102 de 1943 (pág. 283), en relación con el párrafo 3 de la sección 31 del Código Político, según quedó enmendado por Ley de 1907 (pág. 330), y no los que marca el inciso Número Cuatro.
J. López del Valle, abogado del recurrente.
El Registrador recurrido compareció por escrito.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO
[P476]
Al presentarse para su inscripción la escritura de "Acta de Protocolización de la Cuenta Particional de los Bienes dejados al Obito de don Emérito Díaz Soto",1 el registrador de la propiedad de Río Piedras puso al calce de la misma la siguiente nota:
"Inscrito el documento, con vista del testamento que es la Escritura núm. 48, de 23 de abril de 1947, ante el notario Eduardo H. F. Dottin, y todos los otros complementarios en derecho, en cuanto a tres fincas urbanas marcadas con los números 17, 18 y 19 del inventario de Bienes de don Emérito Díaz Soto, adjudicadas en parte de pago a D. Juan Díaz Arbona, allí donde se indica al margen de la descripción de dichas fincas, sólo de que se solicitó inscripción.
Las tres fincas no reportan otras cargas que las que resultan de la testamentaría de D. Emérito Díaz Soto por pago de deudas hereditarias según el propio documento que se inscribió. Río Piedras, a 13 de diciembre de 1948."2 (Bastardillas nuestras.)
En 27 de agosto de 1952 el recurrente acudió ante dicho registrador con un escrito al cual acompañaba copia de la ya citada escritura; copia certificada de la resolución dictada por el antiguo Tribunal de Distrito de San Juan, aprobatoria de las operaciones de protocolización a que aquélla...
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