Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 1952 - 74 D.P.R. 005

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1952

74 D.P.R. 005 (1952)

LLAMAS V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Teódulo Llamas, peticionario

vs.

Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan,

Hon. Emilio S. Belaval, Juez, demandado;

Fernando Sierra Berdecía, Secretario del Trabajo, interventor

Núm. 1961

74 D.P.R. 5

24 de octubre de 1952

Certiorari para revisar Sentencia de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando con lugar querella en reclamación de salarios, sin costas y sin honorarios de abogado. Anulado el auto expedido.

  1. Patrono y Empleado--Servicios y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Compensación Adicional--Por Trabajo Extra.-- Obreros que trabajan en una planta de hielo en los frigoríficos o depósitos y en los camiones de distribución de hielo al comercio, durante días y horas en que la planta debe permanecer cerrada al público por disposición de ley, mas no en la venta de hielo a personas que van allí a buscarlo, no trabajan en un establecimiento-depósito de hielo-exento de las disposiciones de la ley del cierre y tienen, por tanto, derecho a paga al tipo doble.

  2. Id.--De la Relación--Reglamentación Estatutaria-- Preceptos Estatutarios--Ley del Cierre.-- Los depósitos de hielo que contempla la ley del cierre son aquellos sitios o locales donde generalmente se tiene el hielo para fines de venta, o sean, establecimientos similares a los puestos de carne y de leche, y no las plantas o fábricas de hielo.

Víctor Rivera Colón, abogado del peticionario.

Joaquín Gallart Mendía y Guillermo Estrella Frasqueri, abogados del interventor, querellante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

[P6]

En este caso expedimos un auto de certiorari para revisar una sentencia del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, condenando al peticionario a pagar a tres empleados suyos ciertas sumas de dinero en concepto de horas extras trabajadas durante los días y horas en que el establecimiento donde prestaron servicios dichos empleados, debió permanecer cerrado al público por disposición legal.

La indicada sentencia fué dictada por el tribunal inferior al conocer, en grado de apelación, de una querella radicada originalmente en el Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sala de San Juan, por el Comisionado del Trabajo, en representación y para beneficio de los obreros Guillermo Rosario Sánchez, Manuel Badillo González y Guillermo Ortiz Mangual. En dicha querella se alegó en síntesis, que los referidos obreros trabajaron para el querellado...

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