Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1952 - 74 D.P.R. 085
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 74 D.P.R. 085 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1952 |
74 D.P.R. 085 (1952)
BOSQUES ROMÁN V. REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Jesús Bosques Román y su esposa, María Josefa Avilés, conocida por María José Avilés, recurrentes
vs.
El Registrador Interino de la Propiedad de Aguadilla, recurrido.
Núm. 1287
74 D.P.R. 85
12 de noviembre de 1952
Nota de A. Reichard Zamora, R. Interino (Aguadilla), inscribiendo escritura de hipoteca con la advertencia de no indicarse en cuál de las casas que enclavan en la finca hipotecada tienen los deudores hipotecarios constituído su hogar seguro. Modificada la nota ordenándose que se elimine de la misma la advertencia indicada.
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Bienes--Propiedad o Pertenencia de los Mismos--Edificaciones en Suelo Propio o Ajeno.-- Salvo prueba en contrario, los edificios no son más que accesorios del suelo que es lo principal.
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Hipotecas--Registro e Inscripción--En General.-- En una escritura de hipoteca constituída sobre la totalidad de una finca en que enclavan dos casas, en una de las cuales los deudores hipotecarios hacen constar que tienen su hogar seguro, no es necesario especificar sobre cuál de las casas es que se tiene constituído el hogar seguro.
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Id.--Id.--Calificación del Documento o Título--Hipoteca Sobre Finca en que Enclavan Casas, en una de las Cuales se Tiene el Hogar Seguro.-- El hecho de que en una escritura de hipoteca constituída sobre la totalidad de una finca y como un solo inmueble no conste sobre cuál de dos casas que enclavan en la finca tienen los deudores hipotecarios constituído el hogar seguro que dicen tener sobre una de ellas, no autoriza al registrador a hacer constar en la inscripción de la hipoteca advertencia alguna en cuanto a que no se indica en cuál casa tienen ellos el hogar seguro.
José Veray, Jr., abogado de los recurrentes.
El Registrador recurrido no compareció.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL
[P86]
Jesús Bosques Román y su esposa María Josefa Avilés otorgaron un pagaré al portador por la suma de mil quinientos dólares. En garantía del referido pagaré, los esposos Bosques Avilés constituyeron hipoteca voluntaria sobre una finca rústica en la cual enclavan dos casas. La escritura de hipoteca contiene una cláusula que lee como sigue:
"F--Los deudores tienen constituído su hogar seguro en una de las casas ya que la otra la destinan a alquiler;"
Presentada la referida escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, el registrador la inscribió con la siguiente nota:
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