Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1952 - 74 D.P.R. 184

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 184
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1952

74 D.P.R. 184 (1952)

SUCESIÓN ARMSTRONG V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Antonia Armstrong Viuda de Rubert, et al., peticionarios

vs.

Tribunal de Contribuciones, demandado; Tesorero de Puerto Rico, interventor

Núm. 286

74 D.P.R. 184

10 de diciembre de 1952

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Sentencia del Tribunal de Contribuciones. Confirmada la sentencia recurrida.

1. Leyes de Rentas Internas Insulares--Contribuciones sobre Ingresos--Ingresos Tributables--Ganancias o Beneficios Procedentes de Ventas o Permutas en General.-- De acuerdo con la Ley de Contribuciones sobre Ingresos y el Reglamento para instrumentarla, la base para determinar la ganancia obtenida por la venta u otra disposición de bienes adquiridos después de febrero 28 de 1913 no a título de manda, legado o herencia, es el costo de esos bienes.

2.

Marido y Mujer--Bienes (de la Sociedad Legal de) Gananciales--Disolución de la Sociedad Legal de Gananciales--Liquidación y División de los Gananciales--En General.-- El cónyuge supérstite recibe su mitad en los gananciales por derecho propio y no como legatario o heredero del cónyuge premuerto.

3.

Leyes de Rentas Internas Insulares--Contribuciones sobre Ingresos--Ingresos Tributables--Ganancias o Beneficios Procedentes de Ventas o Permutas en General.-- Adjudicada a un cónyuge supérstite su participación indivisa en bienes gananciales, si luego éste la vende, la ganancia capital derivada de esa venta debe calcularse tomando como base el costo de los inmuebles para la sociedad de gananciales y no el valor en el mercado de los bienes al morir el otro cónyuge.

Cayetano Coll y Cuchí y Víctor A. Coll, abogados de los peticionarios.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui y José A.

García Malpica, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor, demandado en el pleito principal; Abelardo Ruiz Suria, cono amicus curiae.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Adquiridas varias fincas por Antonia Armstrong y su esposo, algún tiempo después de la muerte de éste ella vendió su participación indivisa de una mitad en las mismas, y al rendir planillas de contribuciones sobre ingresos por cada uno de los años en que se efectuaron dichas ventas informó como beneficio la diferencia entre el precio obtenido y el [P185] justo valor en el mercado de las respectivas fincas al momento de serle adjudicadas. Habiendo fallecido más tarde la contribuyente, el Tesorero de Puerto Rico notificó a su sucesión sendas deficiencias en relación con dichas ventas1 por entender que el beneficio a ser informado debió serlo la diferencia entre el precio obtenido por cada finca y el costo de la misma para la sociedad de gananciales a la fecha de su adquisición. Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la sucesión acudió al antiguo Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico donde al ser llamado para vista el caso fué sometido por las alegaciones. Luego de hacer en su opinión una relación de los hechos que dieron lugar al caso que tenía ante sí y de indicar que "el punto legal envuelto realmente hubiera girado en torno a si debe tomarse como base para calcular la ganancia capital el costo de los bienes al adquirirse originalmente en 1916 que usó el Tesorero, o si debe tomarse el costo para la contribuyente a la fecha de la liquidación de la sociedad ganancial y adjudicación de los bienes a ella por tal concepto, cualquiera que haya sido la fecha de dicha liquidación y adjudicación," ese tribunal manifestó que no era necesario resolver la cuestión legal envuelta y que procedía se declarara sin lugar la demanda toda vez que en ésta "se expresa un valor específico en el mercado por cuerda de los bienes vendidos y sobre ese valor unitario específico, los demandantes sostienen haber obtenido la ganancia capital específica que alegan en cada transacción" y como el...

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