Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1954 - 75 D.P.R. 870

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 870
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1954

75 D.P.R. 870 (1954)

MALDONADO V. REBOLLAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gregoria Maldonado, demandante y apelada

vs.

Francisco Rebollar, demandado y apelante

Núm. 10987

75 D.P.R. 870

1 de febrero de 1954

Sentencia de José A. Negrón López, J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda en cuanto a la causa de acción de filiación y con lugar en cuanto a la causa de acción de alimentos. Revocada y devuelto el caso para la celebración de un nuevo juicio.

  1. Testigos--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración--Manifestaciones Inconsistentes Hechas por Testigos--Manifestaciones o Declaraciones Verbales--En General.--La credibilidad de un testigo puede impugnarse mediante manifestaciones inconsistentes tanto orales como escritas hechas por él con anterioridad.

  2. Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales Admisión o Exclusión de Pruebas--Prueba para Contradecir o Impugnar Testigos.--Cuando una parte que anuncia al tribunal que se propone demostrar que una testigo hizo manifestaciones anteriores completamente distintas a las hechas en la silla testifical no se le permite que formule las preguntas básicas necesarias para sentar las bases de tal impugnación ni que sus testigos declaren sobre las manifestaciones anteriores que se alegan ser inconsistentes y, anunciado el propósito y naturaleza del testimonio rechazado, éste resulta ser claramente admisible al fin indicado, con ello se comete un error manifiesto que da lugar a la revocación de la sentencia y concesión de un nuevo juicio.

  3. Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales Admisión o Exclusión de Pruebas--Prueba para Contradecir o Impugnar Testigos.--El hecho de que las manifestaciones contradictorias anteriores de un testigo fueron vertidas en una corte inferior no impide la aplicación de la regla de la impugnación mediante manifestaciones inconsistentes en una corte superior.

  4. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Revocación.--Revocada en apelación la sentencia condenando al demandado a pasar alimentos en una acción dual de filiación y alimentos, concediéndose un nuevo juicio, queda nulo todo el procedimiento seguido, y en el nuevo juicio ordenado el caso debe quedar abierto para que se consideren de nuevo las dos causas de acción.

Raúl Matos, abogado del apelante.

Luis A. Noriega, abogado de la apelada.

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