Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 031

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 031
Fecha de Resolución18 de Junio de 1953

75 D.P.R. 031 (1953)

MARIO MERCADO E HIJOS V. JUNTA DE SALARIO MÍNIMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mario Mercado e Hijos, demandante y apelante

vs.

Junta de Salario Mínimo, Sustituída por el Hon. Comisionado

del Trabajo de Puerto Rico, demandada y apelada

Núm. 10667

75 D.P.R. 31

18 de junio de 1953

Sentencia de Pablo Juan y Toro, J. (San Juan), declaratoria de que los obreros de que se trata están cubiertos por el Decreto Mandatorio núm. 3 de la Junta de Salario Mínimo y tienen derecho a percibir el salario que fija dicho decreto en la fase agrícola para las ocupaciones no clasificadas. Confirmada.

Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Reglamentación Estatutaria--Salario Mínimo--Industria Azucarera.--Obreros utilizados en el cultivo, talado, conservación, limpieza y desmonte de pastos que se usan para pastar ganado que a su vez es utilizado para arrastrar carros y otras labores relacionadas con la industria del azúcar están cubiertos por el Decreto Mandatorio núm. 3 de la Junta de Salario Mínimo.

Pedro M. Porrata, Pedro E. Muñiz Ramos y Luis Torres, abogados de la apelante.

Joaquín Gallart Mendía, abogado del Departamento del Trabajo y a su vez de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

En una acción sobre sentencia declaratoria interpuesta por la sociedad civil agrícola, Mario Mercado e Hijos contra la Junta de Salario Mínimo, solicitó la demandante del tribunal que declarase que el Decreto Mandatorio núm. 3, "Fijando Salarios Mínimos, Horas Máximas de Labor y Condiciones de Trabajo que Deberán Prevalecer en la Industria del Azúcar en Puerto Rico," promulgado el 27 de febrero de 1943, no cubre a los taladores de pastos ni a los obreros dedicados al desmonte de pastos.

Contestó la Junta demandada y luego las partes sometieron el caso al tribunal a quo para su resolución mediante una estipulación que en lo esencial lee así:

"2.

Que se trata en este caso de una sentencia declaratoria que la Sociedad Civil Agrícola Mario Mercado e Hijos estableció contra la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, hoy sustituída por el Comisionado del Trabajo, en la que se solicita que este Honorable Tribunal dictamine que el Decreto Mandatorio núm. 3 de la Junta de Salario Mínimo, en vigor desde abril 27 de 1943 y que fija salarios mínimos, horas máximas de labor y condiciones que deberán prevalecer en la industria de la azúcar en Puerto Rico, no es de aplicación en su fase agrícola a los obreros de la demandante que trabajan en el cultivo, talado, conservación, desmonte y limpieza de pastos que utiliza la querellante para pastar ganado que luego dedica a arrastrar carros y otros trabajos...

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