Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 157

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 157
Fecha de Resolución30 de Junio de 1953

75 D.P.R. 157 (1953)

ARANDES V. VIERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fausto E. Arandes, demandante y apelado

vs.

Deogracias Viera, et als., demandados y apelante tan sólo

la Sucesión de Teodoro Viera;

Eduardo Hernández Rexach, et als., interventores y apelados

Núm. 10985

75 D.P.R. 157

30 de junio de 1953

Moción sobre desestimación de apelación. Desestimado el recurso por falta de jurisdicción.

1.

Apelación--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa--Citación o Notificación--Escrito de Apelación--Falta u Omisión de Notificarlo y Efecto--A Partes Contrarias, Necesarias o Adversas.--Cuando a una parte contraria interesada en la sentencia que en definitiva pueda dictarse no se le notifica el escrito de la apelación interpuesta en el caso, este Tribunal carece de jurisdicción para conocer del recurso y procede, por consiguiente, desestimarlo.

2.

Id.--Id.--Id.--Id.--Necesidad de Notificarlo.--El cumplimiento por parte de un apelante de la ley--en cuanto ésta le impone el deber de notificar el escrito de apelación a la parte contraria--no puede ser dispensado mediante Regla o decisión de este Tribunal.

3.

Id.--Id.--Id.--Id.--Partes con Derecho a que se les Sirva el Escrito--Partes Contrarias, Necesarias o Adversas.--Parte contraria ( adverse party ) a los efectos de la notificación del recurso de apelación no son todas las partes en el pleito sino aquéllas que puedan ser afectadas por una revocación o modificación de la sentencia apelada.

4.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Esta acción, en la que se litiga el derecho de propiedad de unas acciones, se sigue contra la persona a cuyo nombre aparece el certificado de acciones y contra la corporación que lo expidió por haberlo ésta embargado en otro pleito como propiedad del demandante en ella. La sentencia dictada resolvió que las acciones pertenecían al demandante, dispuso la cancelación del certificado, la expedición a favor de dicho demandante de otro nuevo y que el mismo quedará sujeto al embargo de la corporación. Se resuelve: que teniendo ésta interés en que tal sentencia prevalezca en apelación, ella es parte contraria ( adverse party ) a los efectos de la notificación del recurso interpuesto contra tal sentencia.

Rafael Soltero Peralta, abogado de la sucesión apelante.

F. Fernández Cuyar, abogado de la demandada Las Monjas Racing Corp.

Félix Ochoteco, Jr., abogado del demandante y apelado.

Ruiz Suria & Ruiz Suria, abogados de los interventores apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

La demandada--apelada, Las Monjas Racing Corporation, solicita la desestimación de este recurso alegando que carecemos de jurisdicción debido a que no le fué notificado el escrito de apelación radicado por los co-demandados...

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