Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 157
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 75 D.P.R. 157 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1953 |
75 D.P.R. 157 (1953)
ARANDES V. VIERA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Fausto E. Arandes, demandante y apelado
vs.
Deogracias Viera, et als., demandados y apelante tan sólo
la Sucesión de Teodoro Viera;
Eduardo Hernández Rexach, et als., interventores y apelados
Núm. 10985
75 D.P.R. 157
30 de junio de 1953
Moción sobre desestimación de apelación. Desestimado el recurso por falta de jurisdicción.
1.
Apelación--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa--Citación o Notificación--Escrito de Apelación--Falta u Omisión de Notificarlo y Efecto--A Partes Contrarias, Necesarias o Adversas.--Cuando a una parte contraria interesada en la sentencia que en definitiva pueda dictarse no se le notifica el escrito de la apelación interpuesta en el caso, este Tribunal carece de jurisdicción para conocer del recurso y procede, por consiguiente, desestimarlo.
2.
Id.--Id.--Id.--Id.--Necesidad de Notificarlo.--El cumplimiento por parte de un apelante de la ley--en cuanto ésta le impone el deber de notificar el escrito de apelación a la parte contraria--no puede ser dispensado mediante Regla o decisión de este Tribunal.
3.
Id.--Id.--Id.--Id.--Partes con Derecho a que se les Sirva el Escrito--Partes Contrarias, Necesarias o Adversas.--Parte contraria ( adverse party ) a los efectos de la notificación del recurso de apelación no son todas las partes en el pleito sino aquéllas que puedan ser afectadas por una revocación o modificación de la sentencia apelada.
4.
Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Esta acción, en la que se litiga el derecho de propiedad de unas acciones, se sigue contra la persona a cuyo nombre aparece el certificado de acciones y contra la corporación que lo expidió por haberlo ésta embargado en otro pleito como propiedad del demandante en ella. La sentencia dictada resolvió que las acciones pertenecían al demandante, dispuso la cancelación del certificado, la expedición a favor de dicho demandante de otro nuevo y que el mismo quedará sujeto al embargo de la corporación. Se resuelve: que teniendo ésta interés en que tal sentencia prevalezca en apelación, ella es parte contraria ( adverse party ) a los efectos de la notificación del recurso interpuesto contra tal sentencia.
Rafael Soltero Peralta, abogado de la sucesión apelante.
F. Fernández Cuyar, abogado de la demandada Las Monjas Racing Corp.
Félix Ochoteco, Jr., abogado del demandante y apelado.
Ruiz Suria & Ruiz Suria, abogados de los interventores apelados.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL
La demandada--apelada, Las Monjas Racing Corporation, solicita la desestimación de este recurso alegando que carecemos de jurisdicción debido a que no le fué notificado el escrito de apelación radicado por los co-demandados...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 190
...de la sentencia apelada y sus conversaciones con los abogados del apelado--no excusan el incumplimiento de la ley. Arandes v. Viera, 75 D.P.R. 157 ; Casasús v. White Star Bus Line, 58 D.P.R. Por las anteriores razones debe desestimarse el recurso por falta de jurisdicción. NOTAS AL CALCE DE......
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