Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1953 - 75 D.P.R. 523

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 523
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1953

75 D.P.R. 523 (1953)

MEJÍAS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Mejías, Administrador de Estabilización Económica, peticionario

vs.

Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan,

Hon.

J. M. Calderón Jr., Juez, demandado

Núm. 2032

75 D.P.R. 523

10 de diciembre de 1953

Certiorari para revisar Sentencia de J. M. Calderón, Jr., J. (San Juan), que dejó sin efecto la orden del Administrador de Estabilización Económica, fijando alquiler máximo, en tanto en cuanto impone como condición para vigencia de la orden el cambio de arrendatario o inquilino. Anulado el auto expedido.

  1. Guerra y Defensa Nacional--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Reglamentación de Alquileres y Viviendas--Determinación de Alquileres o Cánones Máximos.--Arrendado por contrato verbal de mes a mes un edificio edificado con posterioridad al 1942, antes de determinarse el alquiler máximo por el entonces Administrador de Inquilinato, la fijación por éste del alquiler máximo que a virtud de la determinación administrativa de razonabilidad él haga es aplicable tanto a los arrendamientos futuros como a los vigentes a la fecha de esa determinación.

  2. Id.--Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--El artículo 12 de la Ley de Alquileres Razonables, en tanto en cuanto dispone que la prórroga del contrato de arrendamiento será obligatoria para el arrendador y potestativa para el inquilino, "sin alteración de ninguna de sus cláusulas, todas las cuales se reputarán vigentes", constituye una limitación sobre las partes-arrendador y arrendatario-más no sobre el Administrador de Inquilinato, hoy de Estabilización Económica.

  3. Id.--Id.--Id.--Determinación de Alquileres o Cánones Máximos.--El Administrador de Inquilinato, hoy de Estabilización Económica, en lo que a contratos de arrendamiento de mes a mes se refiere, tiene la facultad de alterar la cláusula en ellos relativa a la cuantía del canon, en protección de los intereses públicos y de los derechos legítimos de las partes contratantes-arrendador y arrendatario-en cuanto a recibir el primero un alquiler razonable y el segundo a no pagar un canon irrazonablemente excesivo.

Juan T. Peñagarícano y Rafael A. Rivera Cruz, abogados del peticionario.

César A. Montilla y Jorge Benítez Gautier, abogados del interventor, recurrente en el recurso de revisión.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

El doctor Andrés Franceschi Antongiorgi es dueño de un inmueble de vivienda edificado con posterioridad al año 1946, habiéndolo adquirido por compra por un precio de $10,000. El doctor Franceschi Antongiorgi arrendó ese edificio a Eudaldo Iglesias mediante contrato...

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