Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1953 - 75 D.P.R. 523
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 75 D.P.R. 523 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1953 |
75 D.P.R. 523 (1953)
MEJÍAS V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Félix Mejías, Administrador de Estabilización Económica, peticionario
vs.
Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan,
Hon.
J. M. Calderón Jr., Juez, demandado
Núm. 2032
75 D.P.R. 523
10 de diciembre de 1953
Certiorari para revisar Sentencia de J. M. Calderón, Jr., J. (San Juan), que dejó sin efecto la orden del Administrador de Estabilización Económica, fijando alquiler máximo, en tanto en cuanto impone como condición para vigencia de la orden el cambio de arrendatario o inquilino. Anulado el auto expedido.
-
Guerra y Defensa Nacional--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Reglamentación de Alquileres y Viviendas--Determinación de Alquileres o Cánones Máximos.--Arrendado por contrato verbal de mes a mes un edificio edificado con posterioridad al 1942, antes de determinarse el alquiler máximo por el entonces Administrador de Inquilinato, la fijación por éste del alquiler máximo que a virtud de la determinación administrativa de razonabilidad él haga es aplicable tanto a los arrendamientos futuros como a los vigentes a la fecha de esa determinación.
-
Id.--Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--El artículo 12 de la Ley de Alquileres Razonables, en tanto en cuanto dispone que la prórroga del contrato de arrendamiento será obligatoria para el arrendador y potestativa para el inquilino, "sin alteración de ninguna de sus cláusulas, todas las cuales se reputarán vigentes", constituye una limitación sobre las partes-arrendador y arrendatario-más no sobre el Administrador de Inquilinato, hoy de Estabilización Económica.
-
Id.--Id.--Id.--Determinación de Alquileres o Cánones Máximos.--El Administrador de Inquilinato, hoy de Estabilización Económica, en lo que a contratos de arrendamiento de mes a mes se refiere, tiene la facultad de alterar la cláusula en ellos relativa a la cuantía del canon, en protección de los intereses públicos y de los derechos legítimos de las partes contratantes-arrendador y arrendatario-en cuanto a recibir el primero un alquiler razonable y el segundo a no pagar un canon irrazonablemente excesivo.
Juan T. Peñagarícano y Rafael A. Rivera Cruz, abogados del peticionario.
César A. Montilla y Jorge Benítez Gautier, abogados del interventor, recurrente en el recurso de revisión.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ
El doctor Andrés Franceschi Antongiorgi es dueño de un inmueble de vivienda edificado con posterioridad al año 1946, habiéndolo adquirido por compra por un precio de $10,000. El doctor Franceschi Antongiorgi arrendó ese edificio a Eudaldo Iglesias mediante contrato...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 507
...canon de $105. Acordamos revisar la sentencia dictada. Una situación similar fue considerada en [P509] Mejías, Admor. v. Tribl. Superior, 75 D.P.R. 523 (1953), en el cual resolvimos que arrendado por contrato verbal de mes a mes un edificio edificado con posterioridad al 1942, antes de fija......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 507
...canon de $105. Acordamos revisar la sentencia dictada. Una situación similar fue considerada en [P509] Mejías, Admor. v. Tribl. Superior, 75 D.P.R. 523 (1953), en el cual resolvimos que arrendado por contrato verbal de mes a mes un edificio edificado con posterioridad al 1942, antes de fija......