Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 025

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 025
Fecha de Resolución16 de Junio de 1953

75 D.P.R. 025 (1953)

PUEBLO V. VÁZQUEZ ROSARIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Felipe Vázquez Rosario, acusado y apelante

Núms. 15296, 15297

75 D.P.R. 25

16 de junio de 1953

Sentencias de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), condenando al acusado por los delitos de Homicidio Voluntario y de Portar Armas, y Resolución denegatoria de nuevo juicio. Confirmadas.

  1. Derecho Penal--Juicio en General--Recibo de Pruebas--Derecho del Acusado a Confrontarse con los Testigos en su Contra-- Renuncia del Derecho.--El abogado defensor puede estipular con el fiscal en cuanto al hecho de que de comparecer a testificar el doctor que practicó la autopsia de la víctima en el caso, declararía lo mismo que consignó en su certificado de autopsia.

  2. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Modo de Conducir o Llevar el Juicio en la Corte--En General.--El hecho de que, antes de que se constituya el jurado, el abogado defensor y el fiscal estipulen en cuanto a lo que declararía un testigo de haber comparecido, carece de importancia cuando el jurado tiene conocimiento de la estipulación y del contenido de la certificación que se admitió en sustitución de la declaración del testigo, la que tuvo ante sí para los efectos de su deliberación, y tanto el abogado defensor como el fiscal reiteraron y ratificaron en su presencia lo convenido por la estipulación.

  3. Id.--Id.--Id.--Perjuicio a los Derechos Sustanciales del Acusado.--Manifestaciones de la corte al jurado relacionadas con un incidente entre el abogado defensor y el fiscal en cuanto a declaraciones juradas prestadas ante éste, que no lesionan derechos del acusado, no dan lugar a la revocación.

  4. Testigos--Del Examen o Interrogatorio--Privilegios de Testigos--Acusados en Procesos Criminales--En General--Privilegio en Cuanto a Declarar o no Declarar.--Un acusado que en la silla testifical expone todos los pormenores de su caso al ser interrogado y contrainterrogado, no puede quejarse de que fué coartado en su derecho a declarar porque al fiscal hacerle una pregunta repitiera parte de su declaración anterior y el juez le indicara que no hiciera la historia completa y no repitiera y se limitara exclusivamente a contestar la pregunta.

  5. Derecho Penal--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Cuestiones se Presenten en la Corte Inferior--Objeciones a las Pruebas--Prueba Incompetente.--Cuando en su contrainterrogatorio el fiscal le pregunta al acusado si ha sido convicto de delito, el abogado defensor objeta y retira luego su objeción, al acusado no puede permitírsele que objete dicha prueba por vez primera en apelación, con mayor razón si el abogado defensor en su examen redirecto del acusado le interrogó sobre tal convicción anterior.

  6. Armas--Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Confirmación.--Una sentencia que condene por portación de armas será confirmada en apelación cuando el apelante no presenta ninguna razón o motivo para que sea revocada.

Guillermo S. Pierluisi y Ramón R.

Cabrera, abogados del apelante.

Hon. Secretario de...

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