Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 084

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 084
Fecha de Resolución30 de Junio de 1953

75 D.P.R. 084 (1953)

BERROCAL FERRER V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Berrocal Ferrer y su esposa, Daniela Sánchez de Berrocal, peticionarios

vs.

Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Mayagüez,

Hon. ángel Fiol Negrón, Juez, demandado;

Frank Fournier, interventor

Núm. 1962

75 D.P.R. 84

30 de junio de 1953

Certiorari para revisar Sentencia de A. Fiol Negrón, J. (Mayagüez), desestimando la acción de desahucio, con costas y honorarios de abogado. Anulada la sentencia y devuelto el caso para que se dicte otra declarando con lugar la demanda, con los demás pronunciamientos correspondientes que no sean incompatibles con la opinión dictada en el mismo.

  1. Contratos--Interpretación y Forma en que Operan--Partes, Proposiciones u Ofertas y Aceptación--Intención o Voluntad de las Partes en el Contrato--Cuando se fabrica o edifica en solar ajeno en virtud de un pacto o convenio que determina los derechos de las partes, las cláusulas de ese pacto o convenio prevalecen para determinar los derechos y obligaciones de los contratantes.

  2. Arrendador y Arrendatario--Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar la Posesión--Desahucio--Procedencia del Remedio--Edificantes en Suelo Ajeno--Cuando un arrendatario conviene en retirar del solar arrendado, por su propia cuenta, y al vencer el término del arrendamiento, cualquier edificación que él haya construído en el solar, ello excluye su derecho a ser indemnizado por el costo de la construcción y hace innecesaria la acción de accesión por parte de los dueños del solar, teniendo éstos derecho a recuperar el solar mediante la acción de desahucio.

  3. Marido y Mujer--Bienes (de la Sociedad Legal de) Gananciales--Su Enajenación o Gravamen por los Cónyuges--Por el Marido--Consentimiento de la Esposa--En General--Al obligarse el arrendatario de un solar a demoler y retirar del mismo cualquier edificio--bien ganancial--que él construya en dicho solar al extinguirse el vínculo arrendaticio, con ello no se obliga a ceder o traspasar bienes inmuebles o derechos reales a un tercero ni a establecer o reconocer derechos reales o limitaciones sobre la edificación en beneficio de los arrendadores. Tal pacto, que no conlleva enajenación de la edificación o el establecimiento de un gravamen sobre la misma, no requiere el consentimiento de la esposa del arrendatario en cuestión.

  4. Id.--Id.--Edificaciones Construídas en Suelo Ajeno--Por Esposos Como Arrendatarios del Suelo Ajeno--Pacto de Destruirlos al Extinguirse el Vínculo Arrendaticio--El pacto por parte de un esposo como arrendatario éste de un solar, de remover por su cuenta, al extinguirse el vínculo arrendaticio, cualquier edificio-bien ganancial-que él construya en el mismo, es válido en ausencia de fraude.

  5. Id.--Id.--Su Enajenación o Gravamen por los Cónyuges--Por el Marido--Consentimiento de la Esposa--En General--El convenio entre los arrendadores y el arrendatario de un solar para éste destruir o demoler cualquier edificio--bien ganancial--que él construya en dicho solar equivale a un acto de administración y no un pacto para enajenar, gravar u obligar tal edificio para la validez del cual se exija el consentimiento de la esposa del arrendatario en cuestión.

  6. Guerra y Defensa Nacional--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Reglamentación de Alquileres y Viviendas--Propiedades Sujetas a Reglamentación--Solares--El derecho al desahucio no está limitado a edificios; es también aplicable a solares arrendados. Siendo ello así, el dueño de un solar arrendado tiene derecho a desahuciar del mismo al arrendatario cuando de buena fe desea recuperarlo para su propio uso, y para retirarlo del mercado de alquileres.

A. Nazario Janer, abogado de los peticionarios.

Enrique Báez García, abogado del interventor, demandado en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

Este caso se inició en el extinto Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sala de Mayagüez. En apelación, el Tribunal de Distrito, Sala de Mayagüez, celebró el correspondiente juicio de novo bajo las leyes entonces vigentes,1

y procedió a dictar sentencia declarando sin lugar la demanda. El 30 de julio de 1952, este Tribunal expidió el auto de certiorari para revisar la sentencia así dictada.

Las conclusiones del tribunal a quo sobre los hechos del caso, las cuales no han sido impugnadas, son las siguientes:

"1.

Los demandantes Carlos Berrocal Ferrer y Daniela Sánchez son casados entre sí, mayores de 21 años de edad, y vecinos de Mayagüez, Puerto Rico; y el demandado Frank Fournier es mayor de 21 años de edad, casado con Monserrate Rodríguez y también vecino de Mayagüez, Puerto Rico.

"2.

Los esposos demandantes son dueños de una finca urbana que se describe en la demanda así:

"Solar de 275 metros cuadrados, sito en la calle Boulevard Santiago Veve, esquina Alameda Cristy. Colinda por el norte, con el Boulevard Veve; por el sur, con propiedad de María Luisa Arcelay; por el este, con casa residencia propiedad de la Sucesión Bianchi; [P87] y por el oeste, con la Alameda Cristy y la Escuela Farragut.'

"3.

El día 9 de junio de 1945, por documento privado suscrito ante el notario Enrique Báez García, los esposos demandantes dieron en arrendamiento al demandado el solar antes descrito por el término de cinco años y canon de $30 mensuales, pagadero éste por mensualidades vencidas, y sujeto a las siguientes condiciones especiales:

"D.

Hacen constar los comparecientes que si antes de vencerse el término del contrato, o sea, antes de los cinco años, el señor Fournier desistiere de continuar el arrendamiento, éste vendrá obligado a quitar y remover toda construcción que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR