Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1954 - 76 D.P.R. 710

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 710
Fecha de Resolución11 de Junio de 1954

76 D.P.R. 710 (1954)

PUERTO RICO HOME APPLIANCES V. UNIVERSAL FURNITURE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Home Appliances Corporation, demandante y apelada

vs.

Universal Furniture Company, Inc., demandada y apelante

Núm. 11098

76 D.P.R. 710

11 de junio de 1954

Sentencia de R.

Ramírez Pabón, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Sentencias--A Virtud de Moción o Procedimiento Sumario--Moción u Otra Solicitud--Vista y Resolución.--Las alegaciones pueden considerarse enmendadas para conformarlas con las cuestiones específicamente levantadas en las declaraciones juradas radicadas en oposición a una moción sobre sentencia sumaria, por lo menos a los fines de tal moción.

2.

Apelación--Revisión--Enmiendas en General--Enmiendas que se Consideran Hechas en Apelación--En Apoyo de la Sentencia.---En ausencia de sorpresa, lo cual no se alega aquí, las alegaciones pueden considerarse enmendadas para conformarlas a la prueba.

3.

Letras y Pagarés--Acciones--Apelación--Revisión--Cuestiones de hecho y Conclusiones.--Las conclusiones de hechos de la corte a quo al efecto de que bajo el convenio entre ellos el demandado vendió productos como traficante más bien que como agente de la demandante no serán alteradas en apelación si los autos contienen suficiente evidencia oral y documental que las sostienen.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Errores no Perjudiciales.--La actuación del tribunal sentenciador al permitir a la demandante probar que su uso mercantil vis-a-vis la demandada y otros traficantes coincidía con los términos de su convenio con la demandada se resuelve no fué error perjudicial.

5. Id.--Negociabilidad y Traspaso--Instrumentos Negociables--Mención en Ellos en Cuanto a Ventas Condicionales.--Si pagarés obtenidos de compradores bajo contratos de venta condicional se tornan no negociables por mencionarse en ellos tales contratos, quaere.

6. Id.--Derechos y Responsabilidades al Endosar o Traspasar--Endoso para Traspasar--Modo, Forma u Objeto del Endoso--Endoso en Blanco.--El endoso en blanco y la entrega por un traficante al distribuidor de pagarés a la orden obtenidos de compradores de mercancías, hace al traficante responsable de su pago al no pagarlos los otorgantes, ya sean los pagarés negociables o no, ya que existe suficiente evidencia en los autos que demuestra que el traficante era responsable al distribuidor en el caso de no pagarlos los otorgantes.

Enrique Igaravídez, abogado de la apelante.

Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, abogados de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Este es un pleito iniciado por la Puerto Rico Home Appliances Corporation contra la Universal Furniture Co., Inc. en cobro de dinero. Luego de un juicio en los méritos, el tribunal sentenciador dictó sentencia a favor de la demandante por $7,790.86. El caso está ante nos en apelación contra dicha sentencia.

Las conclusiones de hechos del tribunal sentenciador fueron en síntesis las siguientes: La demandante distribuye en Puerto Rico productos eléctricos de la marca "Hotpoint" por mediación de agentes o traficantes. Bajo el sistema de agentes los productos se muestran meramente con fines de exhibición en el local de un agente, quien hace ventas al por menor a nombre de la demandante.

Cuando las ventas se efectúan a crédito, los contratos de venta condicional y los pagarés se formalizan a nombre y para beneficio de la demandante. Antes de efectuar dichas ventas a plazos, la demandante práctica una investigación respecto al crédito del comprador en perspectiva. La demandante-no el agente-determina si debe extender crédito a cada cliente individual. En caso afirmativo, la demandante obtiene la inscripción del contrato de venta condicional en el registro correspondiente. Sirve la mercancía al comprador de las existencias que mantiene en su almacén. El agente...

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