Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 1954 - 76 D.P.R. 151

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 151
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1954

76 D.P.R. 151 (1954)

PUEBLO V. CASTRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Ceferino Castro, acusado y apelante

Núm. 15528

76 D.P.R. 151

3 de marzo de 1954

Sentencia de Pablo Juan y Toro, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Adulteración de Leche. Revocada y absuelto el acusado.

Alimentos ( Foods)--Procesos y Castigos--Evidencia--Su Suficiencia--Para Sostener Convicción.--No transporta leche para el consumo humano una persona que tan sólo recoge leche de diversas vaquerías para llevarla a una planta pasterizadora y embotelladora de leche y a quien, al descargarla para entregarla a la planta, se le toma muestra de uno de los porrones sellados y precintados en que la conduce y resulta adulterada con agua si al serle ocupada no tenía como objetivo inmediato el consumo humano, ya que, entre el estado de la leche, según viene de las vaquerías y su final consumo por el hombre, interviene el proceso de pasterización y, como se concede en el caso, en ese momento no se ofrecía en, ni se tenía para la venta al público.

Carlos D. Vázquez, abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Jaime García Blanco, Fiscal Especial, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El apelante fué convicto del delito de adulteración de leche y sentenciado a pagar una multa de $25 bajo acusación de que "tenía en su posesión y dominio y transportaba leche de vaca que ofrecía y tenía a la venta para el consumo humano, adulterada con agua añadida artificialmente."

Los dos errores señalados en apelación van dirigidos a impugnar la suficiencia de la prueba.

Además del hecho de la adulteración en un 19 por ciento de agua añadida artificialmente-que fué estipulado-la prueba de cargo, consistente del testimonio del Inspector de Saneamiento del Departamento de Salud, José Yeyo Rojas, es sustancialmente igual a la de defensa, consistente del testimonio del propio acusado. En resumen, es ésta: el apelante trabajaba como conductor de un transporte de leche de la Caribbean Dairy, Inc., una planta pasterizadora y embotelladora de leche en la Calle Santa Ana, Parada 24 en Santurce. Su trabajo consistía en recoger leche de diversas vaquerías y conducirla a dicha planta. El 21 de octubre de 1952, al regresar el acusado de uno de sus recorridos, y cuando se descargaba la leche y se entregaba para iniciar el proceso de...

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