Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1954 - 76 D.P.R. 130

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 130
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1954

76 D.P.R. 130 (1954) COOPERATIVA REFACCIONARIA DE COLONOS V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa Refaccionaria de Colonos de la Central Los

Caños y Santos Tirado Ruiz, recurrentes

vs.

El Registrador de la Propiedad de Arecibo, recurrido

Núm. 1307

76 D.P.R. 130

26 de febrero de 1954

Nota de William J.

Santos, R. (Arecibo), devolviendo un contrato de refacción agrícola sin practicar operación alguna. Confirmada.

  1. Contratos--Cumplimiento o Quebrantamiento--Contratos de Tracto Sucesivo.--Son obligaciones de tracto sucesivo aquéllas que imponen una serie de actos de ejecución reiterada durante cierto tiempo. Se distinguen de las de tracto único, según que la prestación se haya de realizar en un solo acto o en una serie de ellos.

  2. Id.--Id.--Id.--En un solo contrato pueden crearse obligaciones de tracto sucesivo. El hecho de que tales obligaciones deban cumplirse mediante actos sucesivos e independientes no desvirtúa la realidad jurídica de que envuelvan un solo contrato, ni conlleva de por sí la existencia de contratos independientes.

  3. Agricultura--Contratos de Refacción y Molienda de Cañas--Requisitos y Validez--En General--Necesidad de Escritura Pública.--Un documento que no envuelve tres contratos distintos de préstamo, sino uno solo de refacción agrícola con una cuantía de $3,000, está sujeto al requisito de ser otorgado en escritura pública.

  4. Id.--Id.--Inscripción o Anotación--Calificación de Documentos--Devolución sin Operación Alguna.--Solicitada inscripción de un documento privado que no envuelve tres contratos distintos de préstamo y sí uno solo de refacción agrícola con una cuantía de $3,000, el Registrador actúa correctamente al devolverlo sin practicar operación alguna si no se otorga en documento público ni se acompañan los sellos de rentas correspondientes a los derechos arancelarios de ley.

    Félix Ochoteco, Jr., abogado de los recurrentes.

    El Registrador recurrido no compareció.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

    La Cooperativa Refaccionaria de Colonos de la Central Los Caños presentó en el Registro de la Propiedad de Arecibo, para su inscripción, un contrato de refacción agrícola que había celebrado con los cónyuges Santos Tirado Ruiz y Manzana Cruz. El aludido documento fué devuelto por el Registrador, sin practicar operación alguna, por los siguientes fundamentos:

  5. No haberse acompañado al documento en cuestión $3.25 en sellos de Rentas Internas, correspondientes a los derechos arancelarios de ley; y

  6. No haberse otorgado el contrato en escritura pública y sí en documento privado.

    Como base común a los dos expresados fundamentos, aduce el Registrador en su nota que se trata de un contrato cuya cuantía excede de $2,500 siendo por tanto requisito de ley, tanto el otorgamiento en escritura pública como el pago de los correspondientes aranceles. Véase secciones 6 y 11 de la Ley Sobre...

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