Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1954 - 76 D.P.R. 892

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 892
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1954

76 D.P.R. 892 (1954)

RAMOS BADILLO V. SECRETARIO DEL TESORO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Ramos Badillo, apelante y apelado

vs.

Sol Luis Descartes, Secretario del Tesoro, apelado y apelante

Núm. 10793

76 D.P.R. 892

8 de julio de 1954

Sentencia de Luis R.

Polo, J. (San Juan) (por los fundamentos de la opinión emitida por C.

Santana Becerra, J.), anulando la determinación de deficiencia para el año 1940, y sosteniendo la determinación de deficiencia para los años 1942 y 1944. Modificada.

  1. Leyes de Rentas Internas--Contribución Sobre Ingresos--Ingresos Tributables--Ganancias o Beneficios Derivados de Ventas o Traspasos o Permutas en General--Traspasos Involuntarios--Expropiación Forzosa.--Cualquier ganancia obtenida por un contribuyente en virtud de un procedimiento de expropiación, no reinvertida en la adquisición de nuevas propiedades o en el establecimiento de un fondo de reposición, es tributable.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando la conversión involuntaria de una propiedad fuerza al contribuyente a realizar una ganancia que él no desea, la imposición de contribución sobre dicha ganancia se difiere hasta un tiempo razonable, durante el cual pueda él reinvertirla en una propiedad similar con el uso o servicio de la anterior propiedad.

  3. Id.--Preceptos Estatutarios.--El concepto "inmediatamente" contenido en la sección 6( b ) (5) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos y el Reglamento para su ejecución, significa "tan pronto como por un esfuerzo razonable y de acuerdo con el propósito perseguido, pueda ser cumplido". Así, un período de 15 meses lo sería si cumple con tales requisitos.

  4. Id.--Id.--El concepto "buena fe" usado en la sección 6( b )

    (5) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos se ha interpretado en el sentido "que el propósito de la alegada reinversión no sea para defraudar al tesoro de sus legítimos ingresos."

  5. Id.--Id.--La frase "Otra propiedad similar o relacionada en servicio o en uso con la propiedad convertida" usada en la sección 6( b ) (5) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos y el Reglamento para su ejecución, se interpreta en el sentido de que las propiedades adquiridas desempeñen igual función que las propiedades anteriores dentro del negocio del contribuyente.

  6. Id.--Contribución Sobre Ingresos--Ingresos Tributables--Ganancias o Beneficios Derivados de Ventas o Traspasos o Permutas en General--Traspasos Involuntarios--Expropiación Forzosa--Fondo de Reposición.--Un contribuyente no tiene que solicitar el establecimiento de un fondo de reposición cuando es evidente la imposibilidad de reinvertir el importe efectivo recibido por él en virtud de una expropiación o conversión de su propiedad dentro de un tiempo razonable.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un contribuyente cuya propiedad sea convertida en virtud de un procedimiento de expropiación tiene derecho a pedir que no se le reconozca ganancia alguna tributable si prueba, como aquí, ( a ) que las propiedades adquiridas con antelación al recibo del importe de la expropiación, lo fué precisamente ante el peligro inminente de tal expropiación, dentro de un tiempo razonable, y que las adquiridas con posterioridad lo fueron dentro de un tiempo razonable, utilizando para tal fin los fondos recibidos; ( b )

    que tales adquisiciones fueron de buena fe; y ( c ) que las propiedades adquiridas desempeñan igual función (uso similar o relacionado) que la que desempeñaba la propiedad expropiádale.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El reglamento local para poner en ejecución la Ley de Contribuciones sobre Ingresos no impone al contribuyente a quien se le expropia una propiedad la obligación de trazar el origen del rédito de la expropiación.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La sección 6( b ) (5) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos no reconoce ganancia alguna a un contribuyente en virtud de un procedimiento de expropiación, cuando la reinversión se hace bien en peligro inminente de tal expropiación, o bien en propiedades relacionadas en uso o servicio con la propiedad expropiada antes de recibirse el dinero de la expropiación.

    Hon. Secretario de Justicia Interino J.

    1. Fernández Badillo y J. C. Santiago Matos, Procurador Auxiliar,

    abogados del apelante.

    Manuel A. García Méndez, J. B. García Méndez

    y Juan A. Faría, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

    El Secretario de Hacienda le notificó al contribuyente señor Juan Ramos Badillo ciertas deficiencias relacionadas con sus declaraciones de ingresos de los años 1940, 1942 y 1944. Después de las correspondientes vistas administrativas, y estipulaciones [P894] sobre algunas de las partidas impugnadas durante la apelación ante el anterior Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, el caso ha quedado reducido a determinar la posible ganancia obtenida por el contribuyente, en virtud de un procedimiento de expropiación.

    Los hechos jurídicos que deben servirnos de base para el estudio del presente caso, son los siguientes: en mayo del 1939, ciertos agrimensores de la rama federal de nuestro Gobierno, empezaron a medir una finca del contribuyente de noventa y tantas cuerdas, ubicada dentro de una porción de alrededor de 1500 cuerdas, que interesaba adquirir el Gobierno de los Estados Unidos, para el establecimiento de una base militar en la ciudad de Aguadilla, Puerto Rico, (t8 y 93). En mayo de 1939, el contribuyente tenía la propiedad que le fué expropiada cuatro meses más tarde, dedicada a los siguientes usos y servicios: (1) siembra de cañas (t7), (2) siembra de cocos (t39), (3) siembra de "coollo" (t39), (4) siembra de frutos menores (t40), (5) cría de animales (t7), (6) tienda de mercaderías secas (mercería), (t7), (7) almacén de provisiones para vender al por mayor y al detall (t7), (8) casa de residencia (t7) y (9) dos casitas para arrendamiento (t7).

    Cuando ya era inminente la expropiación de su única finca, el contribuyente empezó a buscar otra finca rústica donde trasladar su cuota de caña, sus animales y continuar sus sembradíos de frutos menores y a buscar algunos locales donde trasladar sus negocios mercantiles y su residencia. No era fácil conseguir ni fincas ni locales de negocio (t15) y (t24). "Después de las expropiaciones quedaron los agricultores atravesando una situación muy seria...antes cada cual tenía su finquita...después las cosas cambiaron, se puso todo muy difícil" (t15) ya que "expropiaron 1500 cuerdas de terreno" (t16); el contribuyente tuvo que coger en alquiler dos casas de Edwin Hernández, un vecino, para acomodar temporalmente las existencias de provisiones, ya [P895]

    que en los "pueblos pequeños no es fácil conseguir locales amplios" (t24).

    El día 26 de julio de 1939, o sea, cuarenta y dos días antes de radicarse el procedimiento federal de expropiación, compró una finca de 32 cuerdas y 80 céntimos por $3,500, (t68-74), a donde traslada su cuota de caña, su ganado y reanuda su siembra de frutos menores, (t40).

    El día 6 de septiembre de 1939, el Gobierno de los Estados Unidos de América radicó en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, un procedimiento de expropiación contra 1877.39 cuerdas de terreno situadas en el Barrio Malezas Altas de Aguadilla, Puerto Rico, (t94). Después de radicarse la declaración de posesión por el...

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