Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1954 - 76 D.P.R. 018

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1954

76 D.P.R. 018 (1954)

GONZÁLEZ REYES V. GONZÁLEZ SEGARRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

González Reyes, demandante y apelado

vs.

Gonzalo González Segarra, demandado y apelante

Núm. 10817

76 D.P.R. 18

16 de febrero de 1954

Resolución de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), declarando sin lugar moción interesando reconsideración de sentencia y sustitución de abogado. Confirmada.

1.

Sentencias--Dejarlas sin Efecto o Anularlas--Inadvertencia, Error o Negligencia Excusables--Negligencia Excusable--En General.--Una corte puede negarse a dejar sin efecto una sentencia suya para oír a testigos que el querellado tuvo bajo las reglas del tribunal y a los cuales renunció por el fundamento de constituir prueba de carácter acumulativo.

2.

Abogado y Cliente--Deberes y Responsabilidades del Abogado para con el Cliente--Actuaciones del Abogado en General--En Cuanto Obligan al Cliente.--La renuncia hecha por el abogado del querellado, en presencia de éste, al testimonio de personas que estaban bajo las reglas del tribunal, por el fundamento de que sus declaraciones constituirían prueba de carácter acumulativo, obliga a dicho querellado.

3.

Sentencias--Dejarlas sin Efecto o Anularlas--Inadvertencia, Error o Negligencia Excusables--Negligencia Excusable--En General.--A una parte no debe relevársele de las consecuencias producidas por la falta o negligencia de su propio abogado, a menos que se trate de un caso extraordinario donde de otra manera resultaría un completo fracaso de la justicia.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La renuncia por un abogado a parte de los testigos de su cliente por constituir sus testimonios prueba acumulativa no constituye negligencia excusable del abogado en ausencia de demostración de que ése no era el carácter de dichos testimonios, o que éstos hubieran cambiado o afectado el resultado del pleito, o que al menos existía gran probabilidad de que así hubiera sido.

Guillermo Bauzá, abogado del apelante.

Joaquín Gallart Mendía y Guillermo Estrella Frasqueri, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

En diciembre 27 de 1951, José González Reyes instó querella ante el antiguo Tribunal de Distrito, Sección de Aguadilla, reclamando del querellado Gonzalo González Segarra, ciertas cantidades adeudadas por concepto de diferencia de salarios, horas extras y séptimos días amparándose para ello en las disposiciones de las Leyes número 49 de 7 de agosto de 1935, [P19] núm.

289 de 9 de abril...

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